Auto Supremo AS/0843/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Los argumentos expuestos por el recurrente si bien son subjetivos, genéricos, superficiales y sin ningún


Los argumentos expuestos por el recurrente si bien son subjetivos, genéricos, superficiales y sin ningún sustento legal, de ningún modo pueden ser considerados si no va aparejada la fundamentación del porqué se dan esos hechos y cómo se pretende su realización, pues no basta decir que se ha violentado alguna disposición legal si no se fundamenta y explica de qué manera se da esa violación al derecho; entonces es clara la aplicación del principio de Verdad Material previsto en el art. 180.I de la CPE, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema del país, a los que todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de Verdad Material, por sobre la limitada verdad formal. Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que las finalidades superiores de la justicia no puedan resultar sacrificadas por razones consistentes en el culto ciego a reglas procesales o a consideraciones de forma, que no son estrictamente indispensables para resolver el fondo de los casos que se somete a la competencia del juez, es decir las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico en lo que atañe a trámites y procedimientos están puestas al servicio del propósito estatal de realizar materialmente los supremos valores del derecho, y no a la inversa, o en otros términos, las formas procesales no se justifican en sí mismas sino en razón del cometido sustancial al que pretende la administración de justicia; de lo que se evidencia que la agresión sexual cometido contra la víctima, es un hecho real y concreto que no se puede desvirtuar con ningún tecnicismo jurídico, o supuestas valoraciones defectuosas de pruebas como pretende el acusado apelante