Auto Supremo AS/0843/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Respecto a que con la afirmación del Tribunal de alzada “de que con un procedimiento


De lo anotado, se puede establecer que ante el agravio del recurrente en apelación restringida respecto a la ausencia de motivación respecto a la imposición de la pena -art. 370 inc. 5) del CPP-, el Auto de Vista impugnado, no cumplió a cabalidad con las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación, al momento de resolver el citado establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP. A pesar de aquello, también debe de considerarse que: a) se trata de un hecho de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 310 del CP; b) el imputado resulta ser una persona mayor y con criterio formado de saber qué es legal o ilegal, qué conductas son delictivas; c) el recurrente sabía y tenía pleno conocimiento de que la víctima presentaba un alto grado de discapacidad para saber y comprender lo que es un acto sexual, por lo que se aprovechó de la ingenuidad de la menor. De lo se puede deducir que la pena impuesta al recurrente, se encuentra dentro del rango previsto por el art. 308 con relación al 310 del CP -de quince a veinte años, más la agravante de cinco años-, siendo veinte años de privación de libertad, tomando en cuenta la consideración prevista por el propio artículo 310 CP inc. i): “La victima tuviere algún un grado de discapacidad”. Por lo que en base a los principios de trascendencia y conservación que rige el sistema de nulidad procesal, al no evidenciarse que el fundamento evasivo del Tribunal de alzada provoque lesión alguna a sus derechos al debido proceso y a la defensa, no justifica una decisión de dejar sin efecto la Resolución impugnada de apelación.

Respecto a que con la afirmación del Tribunal de alzada “de que con un procedimiento común se lograría un mejor conocimiento de los hechos” se estaría ante un vicio ultra petita, es preciso efectuar la revisión de los antecedentes con los que se cuenta, pues de acuerdo al memorial de casación, el recurrente reclamó en los siguientes términos: el fundamento de los vocales de la sala es subjetiva y carente de lógica porque no fundamentan objetivamente bajo que norma se amparan, para dictar el confuso auto, los mismos miembros de la “sala penal primera” indican que “la pena se debió agravar, procediendo sugestivamente a aseverar que la oposición realizada por la denunciante es completamente razonable, cierta y verdadera y que con un procedimiento común se permitiría un mejor conocimiento de los hechos imputados lo que resulta oficioso ultra petita y carente de fundamento jurídico”