Respecto a que con la afirmación del Tribunal de alzada “de que con un procedimiento
De lo anotado, se puede establecer que ante el agravio del recurrente en apelación restringida respecto a la ausencia de motivación respecto a la imposición de la pena -art. 370 inc. 5) del CPP-, el Auto de Vista impugnado, no cumplió a cabalidad con las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación, al momento de resolver el citado establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP. A pesar de aquello, también debe de considerarse que: a) se trata de un hecho de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 310 del CP; b) el imputado resulta ser una persona mayor y con criterio formado de saber qué es legal o ilegal, qué conductas son delictivas; c) el recurrente sabía y tenía pleno conocimiento de que la víctima presentaba un alto grado de discapacidad para saber y comprender lo que es un acto sexual, por lo que se aprovechó de la ingenuidad de la menor. De lo se puede deducir que la pena impuesta al recurrente, se encuentra dentro del rango previsto por el art. 308 con relación al 310 del CP -de quince a veinte años, más la agravante de cinco años-, siendo veinte años de privación de libertad, tomando en cuenta la consideración prevista por el propio artículo 310 CP inc. i): “La victima tuviere algún un grado de discapacidad”. Por lo que en base a los principios de trascendencia y conservación que rige el sistema de nulidad procesal, al no evidenciarse que el fundamento evasivo del Tribunal de alzada provoque lesión alguna a sus derechos al debido proceso y a la defensa, no justifica una decisión de dejar sin efecto la Resolución impugnada de apelación.
Respecto a que con la afirmación del Tribunal de alzada “de que con un procedimiento común se lograría un mejor conocimiento de los hechos” se estaría ante un vicio ultra petita, es preciso efectuar la revisión de los antecedentes con los que se cuenta, pues de acuerdo al memorial de casación, el recurrente reclamó en los siguientes términos: el fundamento de los vocales de la sala es subjetiva y carente de lógica porque no fundamentan objetivamente bajo que norma se amparan, para dictar el confuso auto, los mismos miembros de la “sala penal primera” indican que “la pena se debió agravar, procediendo sugestivamente a aseverar que la oposición realizada por la denunciante es completamente razonable, cierta y verdadera y que con un procedimiento común se permitiría un mejor conocimiento de los hechos imputados lo que resulta oficioso ultra petita y carente de fundamento jurídico”
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 50/2018 de 23 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 508/2019-RA de 25 de junio,
- A tiempo de rememorar la valoración defectuosa de la prueba que se hubiere suscitado en
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso y omite
- Detalla el recurrente, que un defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, es no
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 508/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 50/2018 de 23 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- A fojas 592 del recurso, se puede advertir que no dice ni detalla, no cita
- Si bien es cierto lo afirmado por el recurrente, la misma madre de la menor
- Los argumentos expuestos por el recurrente si bien son subjetivos, genéricos, superficiales y sin ningún
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió su labor de control de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
- Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.4. Sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.5. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.6. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.7. El debido proceso y congruencia
- El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido
- Por otra parte, el principio de congruencia reconocido en el art
- En ese entendido la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta
- En este sentido, conforme concluyó el Auto Supremo 021/2015-RRC de 13 de enero “(…) la
- III.8. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Se aclara que ya no se hace imprescindible el análisis del Auto Supremo 384 de
- III.9. Análisis del caso concreto
- III
- En relación a lo anterior, se establece que el recurrente reclama que el Tribunal de
- El recurrente señala como agravio que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso
- Al efecto, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los que se cuenta,
- Ahora bien, de lo anterior se puede concluir: a) en relación a la incongruencia omisiva
- La parte recurrente acusa que un defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, es
- III.9.4 En relación a la denuncia de fundamentación insuficiente del Auto de Vista recurrido
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta confuso ante la fundamentación subjetiva
- Sobre la denuncia de que el Auto de Vista impugnado, resulta confuso ante la fundamentación
- En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que si bien se le impuso
- Respecto a que con la afirmación del Tribunal de alzada “de que con un procedimiento
- Al respecto, en primera instancia, se debe tener presente que la causa se radicó en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
