Auto Supremo AS/0843/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Ahora bien, de lo anterior se puede concluir: a) en relación a la incongruencia omisiva


En relación al primer aspecto, el Tribunal de alzada determinó que si bien se le impuso la pena de 20 años de presidio al acusado por el delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 310 del CP, esto en atención a la modificación efectuada por la Ley 348; como lo afirma el Tribunal de origen, el imputado resulta ser una persona mayor y con criterio formado de saber qué es legal o ilegal, qué conductas son delictivas, que éste sabía y tenía pleno conocimiento de que la víctima presentaba un alto grado de discapacidad para saber y comprender lo que es un acto sexual, por lo que se aprovechó de la ingenuidad de la menor, por lo que la pena impuesta es correcta y cumple con las exigencias de los arts. 37, 38 y 40 del CP.

Ahora bien, de lo anterior se puede concluir: a) en relación a la incongruencia omisiva respecto a la apelación al rechazo del incidente de exclusión probatoria interpuesto a las actas de nombramiento y posesión de Perito, no se advierte la existencia de la vulneración a su derecho al debido proceso, habida cuenta que resulta insostenible reclamar una falta de pronunciamiento sobre una problemática que al no ser formulada en apelación no fue de conocimiento del tribunal de alzada; y, b) considerando que la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), se produce cuando la autoridad jurisdiccional omite pronunciarse sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, se tiene que en el caso de autos, que el tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido, brindó una respuesta aquel aspecto del recurso de apelación restringida, motivando y fundamentando suficientemente las razones por las cuales consideró que la pena impuesta es la correcta y cumplía con las exigencias de los arts. 37, 38 y 40 del CP, en esa línea de análisis, no se advierte la vulneración de su derecho al debido proceso. En consecuencia, el presente motivo deviene en infundado