De la revisión de los antecedentes, se tiene el Acta de audiencia de apelación restringida
De la revisión de los antecedentes, se tiene el Acta de audiencia de apelación restringida (fs. 124 a 125) en la que evidentemente el Vocal German Miranda Guerrero no se encontraba presente; no obstante, se tiene que la conformación de la Sala Civil Social Familiar Niño Niña Adolescente Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Penal y Administrativa, es de tres Vocales, la Presidenta, Dra. Ximena Katty Joaniquina Bustillos, el Decano, Dr. Juan Urbano Pereira Olmos y el Vocal, Dr. German Apolinar Miranda Guerrero, razón por la que el Auto de Vista fue firmado por el Vocal Miranda Guerrero, lo que de ninguna manera vulnera derechos ni garantías constitucionales; puesto que, de ninguna manera se podría convocar a un Vocal que es titular de dicha Sala; a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el art. 53 de la Ley del Órgano Judicial, señala expresamente: “Las resoluciones que adopten las Salas Especializadas serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros”, púes en el presente caso, al conocer que no ha existido disidencia alguna, no podría afectar la no presencia del Vocal Miranda Guerrero en la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida, a título de afectar el principio de inmediación conforme establece el art. 330 del CPP, por lo que se llega a la conclusión de que no se ha vulnerado el principio de publicidad y el derecho al juez natural
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52/2017 de 3 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recursos de casación y del Auto Supremo 514/2019-RA de 25 de junio,
- Denuncia defecto absoluto en el marco del art
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 514/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Es un hecho demostrado, que el acusado Humberto Choque Palombo, aprovechando que tenía en su
- Así también, se ha demostrado, que intentaron dar solución al conflicto con el argumento de
- Para ambos cometidos se utilizó 2 poderes adulterados por medio de los cuales supuestamente la
- Ambas hermanas Ana Choque Gutiérrez y Valeria Choque Gutiérrez se limitaron a cumplir las órdenes
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Sobre la existencia conjunta de los delitos de falsificación de documentos y Uso de Instrumento
- El recurrente afirma que la Sentencia es contradictoria cuando refiere que su persona no es
- Otro agravio reclamado es la incongruencia entre la sentencia y la acusación porque solo condena
- Al reclamo de que la Sentencia es contradictoria entre la parte considerativa y la parte
- El recurso de casación formulado por por el imputado Vladimir Lazcano Barrancos fue admitido por
- III.1. Del principio de publicidad vinculado al derecho a defensa
- Los arts
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.3. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez natural, garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que en
- De la revisión de los antecedentes, se tiene el Acta de audiencia de apelación restringida
- Por otro lado, como resulta lógico en los antecedentes, no se halla designación o incorporación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
