Auto Supremo AS/0844/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

De la revisión de los antecedentes, se tiene el Acta de audiencia de apelación restringida

De la revisión de los antecedentes, se tiene el Acta de audiencia de apelación restringida (fs. 124 a 125) en la que evidentemente el Vocal German Miranda Guerrero no se encontraba presente; no obstante, se tiene que la conformación de la Sala Civil Social Familiar Niño Niña Adolescente Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Penal y Administrativa, es de tres Vocales, la Presidenta, Dra. Ximena Katty Joaniquina Bustillos, el Decano, Dr. Juan Urbano Pereira Olmos y el Vocal, Dr. German Apolinar Miranda Guerrero, razón por la que el Auto de Vista fue firmado por el Vocal Miranda Guerrero, lo que de ninguna manera vulnera derechos ni garantías constitucionales; puesto que, de ninguna manera se podría convocar a un Vocal que es titular de dicha Sala; a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el art. 53 de la Ley del Órgano Judicial, señala expresamente: “Las resoluciones que adopten las Salas Especializadas serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros”, púes en el presente caso, al conocer que no ha existido disidencia alguna, no podría afectar la no presencia del Vocal Miranda Guerrero en la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida, a título de afectar el principio de inmediación conforme establece el art. 330 del CPP, por lo que se llega a la conclusión de que no se ha vulnerado el principio de publicidad y el derecho al juez natural