Auto Supremo AS/0844/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Denuncia defecto absoluto en el marco del art


Denuncia defecto absoluto en el marco del art. 169 num.3) del CPP por violación al principio de publicidad, alegando al efecto que la audiencia de complementación a la apelación restringida fue desarrollada con la presencia de los Vocales Pereira Olmos y Joaniquina Bustillos, empero el Auto de Vista recurrido en casación fue firmado por el Vocal Miranda Guerrero, “que no ha participado en este actuado, menos se [notificó al recurrente] para el conocimiento de este caso” (sic). Considera que la no presencia en audiencia de complementación impide un pronunciamiento posterior, pues en ella “se amplió los fundamentos de los agravios sufridos” (sic). Señala también que el tratamiento administrativo para la participación del Vocal Miranda, es decir, convocarlo sin mediar notificación a recurrente le generó indefensión pues se restringió “ejercer…su derecho a recusar a dicho magistrado” (sic)