El recurrente afirma que la Sentencia es contradictoria cuando refiere que su persona no es
El recurrente afirma que la Sentencia es contradictoria cuando refiere que su persona no es propietaria de los inmuebles y que al no estar en litigio no existe el delito de estelionato, al respecto, los Jueces, al reconocer que se hipotecó el bien, refieren que se debe tener en cuenta que en el presente caso el objeto del juicio no versa sobre la titularidad de un bien inmueble; sino, respecto a la falsedad o no y el uso del mismo con relación a un documento público y que en tal sentido se hace necesario indicar que la sola disposición del bien inmueble por parte de la acusada, no establece ningún elemento delictivo si no se demuestra que dicho bien se encontraba o encuentra en litigio con relación a la propiedad del mismo entre la víctima y la acusada. Nótese que la acusación dice que Ana Choque, sabiendo que los terrenos estaban en litigio, fueron hipotecados en el mes de febrero; sin embargo, el recurrente no explica por qué existiría el delito de Estelionato, no se indica, ni se prueba que la acusada sabía que el bien estaba en litigio cuando lo hipotecó, lo que es imprescindible al tratarse de un delito doloso, por eso el Tribunal precisa que la sola disposición del bien inmueble por parte de la acusada, no establece ningún elemento delictivo si no se demuestra que dicho bien se encontraba o encuentra en litigio con relación a la propiedad del mismo entre la víctima y la acusada, lo que es coherente, pues no queda clara la configuración del ilícito de estelionato
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52/2017 de 3 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recursos de casación y del Auto Supremo 514/2019-RA de 25 de junio,
- Denuncia defecto absoluto en el marco del art
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 514/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Es un hecho demostrado, que el acusado Humberto Choque Palombo, aprovechando que tenía en su
- Así también, se ha demostrado, que intentaron dar solución al conflicto con el argumento de
- Para ambos cometidos se utilizó 2 poderes adulterados por medio de los cuales supuestamente la
- Ambas hermanas Ana Choque Gutiérrez y Valeria Choque Gutiérrez se limitaron a cumplir las órdenes
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Sobre la existencia conjunta de los delitos de falsificación de documentos y Uso de Instrumento
- El recurrente afirma que la Sentencia es contradictoria cuando refiere que su persona no es
- Otro agravio reclamado es la incongruencia entre la sentencia y la acusación porque solo condena
- Al reclamo de que la Sentencia es contradictoria entre la parte considerativa y la parte
- El recurso de casación formulado por por el imputado Vladimir Lazcano Barrancos fue admitido por
- III.1. Del principio de publicidad vinculado al derecho a defensa
- Los arts
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.3. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez natural, garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que en
- De la revisión de los antecedentes, se tiene el Acta de audiencia de apelación restringida
- Por otro lado, como resulta lógico en los antecedentes, no se halla designación o incorporación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
