Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los Jueces y que "importa que el Juez debe elaborar la Sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene de las partes y de los medios de prueba en el curso del juicio oral" (Claus Roxín, Derecho Procesal Penal), se halla regulado en el art. 330 del CPP, respecto al cual este Tribunal mediante Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, expresó el siguiente criterio: “…el art. 330 del Código Adjetivo Penal, refiere que el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes; además, en el sistema acusatorio establecido en el Código de Procedimiento Penal vigente, el juicio oral y público es la verdadera garantía para un proceso donde se respete el debido proceso y se otorgue el acceso a la justicia de la manera más amplia; entonces es, en esta fase del proceso penal en el que durante el contradictorio las partes debaten los elementos probatorios que fueran reunidos en la etapa preparatoria, subsanados en la etapa intermedia, para que frente a un juez o Tribunal se lleve a cabo la audiencia bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, oralidad, publicidad y continuidad. Es decir, que en este sistema penal estos principios tienen como consecuencia que el juez o Tribunal de juicio sea el único órgano revisor jurisdiccional habilitado para determinar y fijar los hechos históricos acaecidos, a través del análisis crítico de las pruebas y de conformidad a la reconstrucción del iter criminis que las partes van realizando a lo largo del proceso, toda vez que son los únicos que pueden valorar la prueba judicializada en el debate bajo los principios de inmediación, concentración y contradicción que rigen el juicio oral y público”
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52/2017 de 3 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recursos de casación y del Auto Supremo 514/2019-RA de 25 de junio,
- Denuncia defecto absoluto en el marco del art
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 514/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Es un hecho demostrado, que el acusado Humberto Choque Palombo, aprovechando que tenía en su
- Así también, se ha demostrado, que intentaron dar solución al conflicto con el argumento de
- Para ambos cometidos se utilizó 2 poderes adulterados por medio de los cuales supuestamente la
- Ambas hermanas Ana Choque Gutiérrez y Valeria Choque Gutiérrez se limitaron a cumplir las órdenes
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Sobre la existencia conjunta de los delitos de falsificación de documentos y Uso de Instrumento
- El recurrente afirma que la Sentencia es contradictoria cuando refiere que su persona no es
- Otro agravio reclamado es la incongruencia entre la sentencia y la acusación porque solo condena
- Al reclamo de que la Sentencia es contradictoria entre la parte considerativa y la parte
- El recurso de casación formulado por por el imputado Vladimir Lazcano Barrancos fue admitido por
- III.1. Del principio de publicidad vinculado al derecho a defensa
- Los arts
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.3. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez natural, garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que en
- De la revisión de los antecedentes, se tiene el Acta de audiencia de apelación restringida
- Por otro lado, como resulta lógico en los antecedentes, no se halla designación o incorporación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
