Los arts
Los arts. 178.I y 180.I de la CPE, como uno de los pilares en los que se sustenta la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria, instituye al principio de publicidad, que en materia procesal penal, conforme concluyó el Tribunal Constitucional se constituye: "...como una garantía para el individuo sometido a juicio, que es parte en el proceso o víctima de ella, como instrumento de control de la actividad jurisdiccional y como una concepción de la democracia y el Estado de Derecho, es un principio informador de todo el ordenamiento jurídico y de los actos jurídicos. Sin publicidad, la Ley o el acto jurídico se reputa inexistente, no constituye un mero formalismo del que se puede prescindir por criterio del juzgador; es más en el proceso penal se hace más evidente, por tratarse del instrumento más peligroso de lesión de los derechos y libertades fundamentales, por esa razón, la exigencia de publicidad es mucho más radical en el proceso penal que en cualquier otro" Sentencia Constitucional (SC). 1106/2004-R de 14 de julio
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52/2017 de 3 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recursos de casación y del Auto Supremo 514/2019-RA de 25 de junio,
- Denuncia defecto absoluto en el marco del art
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 514/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Es un hecho demostrado, que el acusado Humberto Choque Palombo, aprovechando que tenía en su
- Así también, se ha demostrado, que intentaron dar solución al conflicto con el argumento de
- Para ambos cometidos se utilizó 2 poderes adulterados por medio de los cuales supuestamente la
- Ambas hermanas Ana Choque Gutiérrez y Valeria Choque Gutiérrez se limitaron a cumplir las órdenes
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Sobre la existencia conjunta de los delitos de falsificación de documentos y Uso de Instrumento
- El recurrente afirma que la Sentencia es contradictoria cuando refiere que su persona no es
- Otro agravio reclamado es la incongruencia entre la sentencia y la acusación porque solo condena
- Al reclamo de que la Sentencia es contradictoria entre la parte considerativa y la parte
- El recurso de casación formulado por por el imputado Vladimir Lazcano Barrancos fue admitido por
- III.1. Del principio de publicidad vinculado al derecho a defensa
- Los arts
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.3. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez natural, garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que en
- De la revisión de los antecedentes, se tiene el Acta de audiencia de apelación restringida
- Por otro lado, como resulta lógico en los antecedentes, no se halla designación o incorporación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
