Auto Supremo AS/0846/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Al respecto, se tiene del análisis de los precedentes invocados por el recurrente, que la

Al respecto, se tiene del análisis de los precedentes invocados por el recurrente, que la problemática planteada estuvo referida a la omisión de pronunciamiento respecto a los puntos alegados en una apelación restringida interpuesta dentro del plazo legal, en cuyo caso, bajo el análisis de que en el caso de que la Sentencia haya merecido una petición de explicación, complementación o enmienda, la notificación con la resolución que vaya a emitirse, determina el inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación restringida; es decir, el término de quince días previsto por el art. 408 del CPP, el cual empieza a correr al día siguiente de practicada la notificación con el Auto Complementario, conforme las previsiones del art. 130 parágrafo tercero del citado Código. En esa lógica, se estableció como doctrina legal aplicable que el Tribunal de alzada competente al sustanciar y tramitar los distintos recursos previstos en la Ley Adjetiva Penal, tiene la obligación de evitar violaciones flagrantes a la garantía judicial de impugnar las resoluciones judiciales, por lo que le corresponde revisar con todo cuidado los datos procesales, en especial la diligencia de notificación con el Auto Complementario que da inicio al cómputo del plazo legal para la interposición del recurso de apelación restringida, para evitar la vulneración de los derechos de la parte recurrente, pues la omisión de esa labor puede generar la concurrencia de defecto absoluto ante la falta de consideración y resolución de un recurso interpuesto dentro del término de ley