Auto Supremo 464/2016-RRC de 24 de junio
Por otra parte, este entendimiento garantiza la igualdad de las partes para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asisten, en los términos señalados en el art. 119 de la Constitución Política del Estado, pues asumir el criterio de supeditar el inicio del cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación restringida a la decisión que vaya a tomar el Juez o Tribunal de Sentencia respecto a la solicitud de complementación, explicación y enmienda, generaría discrecionalidad cuando no arbitrariedad de parte del tribunal competente, cuando quede a su criterio resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación restringida”.
Auto Supremo 464/2016-RRC de 24 de junio:
“la amplia jurisprudencia en aplicación del principio de favorabilidad y de no permitir la arbitrariedad de los jueces de alzada estableció (como se explica en el punto III.1. de esta resolución) de manera uniforme que emitida la Sentencia de rigor, y existiendo una solicitud de Complementación y Enmienda, resuelta dicha petición mediante Resolución fundada y notificada dicha decisión, recién corre el plazo para la presentación de la apelación restringida para las partes del proceso, entonces, el Tribunal de apelación al haber obviado controlar la ausencia de la Resolución de Complementación y Enmienda incurrió en vulneración del derecho de recurrir que tiene el recurrente; toda vez que, que pronunciado dicha resolución complementaria correspondía recién notificársele y computarse los quince días previstos por la normativa procesal; aspecto que debe corregirse afín de que las partes planteen los recurso pertinentes una vez resuelto la petición de complementación, entonces, en razón de esta argumentación el Tribunal de alzada tiene la obligación de remitir actuados procesales a fin de que el Tribunal de Sentencia se pronuncie respecto a la solicitud de Complementación y Enmienda procediendo a la notificación con dicha determinación
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 7 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación incidental (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Luis Ribera Tango y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se declare fundado su recurso y se anule el Auto de Vista y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- 2
- 3
- 5
- 6
- 7
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso
- III
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, diáfanamente ha establecido que “Las disposiciones contenidas en los arts
- Este aspecto resulta de trascendencia, habida cuenta que en el caso de que la sentencia haya
- Asimismo, debe considerarse que la resolución que se emita como emergencia de una solicitud de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes
- Auto Supremo 152/2012-RCC de 5 de julio
- Ahora bien, la notificación con esa resolución determina el inicio del cómputo del plazo para
- Este entendimiento asumido por este Tribunal encargado de desarrollar la interpretación de la legalidad ordinaria,
- Auto Supremo 464/2016-RRC de 24 de junio
- Por ello, al haber resuelto el Tribunal de alzada la extemporaneidad de la presentación de
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se tiene del análisis de los precedentes invocados por el recurrente, que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
