De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
Mediante Auto Supremo 385/2019-RA de 24 de mayo, cursante de fs. 1089 a 1091, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Luis Ribera Tango, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 13/2016 de 7 de junio (fs. 593 a 616), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Luis Rivera Tango, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato Agravado, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al 346 Bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de ocho años y cuatro meses a cumplirse en la cárcel pública de San Sebastián, con costas y reparación de daños civiles a determinarse en ejecución de Sentencia, con base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos probados se determinó que el imputado fue responsable penalmente del delito atribuido toda vez que habría vendido terrenos a más de dos personas, circunstancia ante la que se concluyó que sus acciones se subsumen perfectamente al tipo penal previsto por los arts. 337 en relación al 346 bis. del CP, porque resultó evidente que las víctimas son mucho más de dos ya que se hizo referencia a aproximadamente ochenta familias quienes eran parte del Sindicato de Trabajadores de ENAF – Vinto y que después, como emergencia de esta situación estarían enfrentándose ahora a problemas legales con DIRCABI, la cual, a nombre del Estado pretende hacer valer su derecho propietario sobre los terrenos que adquirieron de buen fe del imputado, sin conocer que los mismos ya en la fecha de la compra por resolución judicial de 2009 habrían sido adjudicados a favor del Estado.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 7 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación incidental (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Luis Ribera Tango y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se declare fundado su recurso y se anule el Auto de Vista y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- 2
- 3
- 5
- 6
- 7
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso
- III
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, diáfanamente ha establecido que “Las disposiciones contenidas en los arts
- Este aspecto resulta de trascendencia, habida cuenta que en el caso de que la sentencia haya
- Asimismo, debe considerarse que la resolución que se emita como emergencia de una solicitud de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes
- Auto Supremo 152/2012-RCC de 5 de julio
- Ahora bien, la notificación con esa resolución determina el inicio del cómputo del plazo para
- Este entendimiento asumido por este Tribunal encargado de desarrollar la interpretación de la legalidad ordinaria,
- Auto Supremo 464/2016-RRC de 24 de junio
- Por ello, al haber resuelto el Tribunal de alzada la extemporaneidad de la presentación de
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se tiene del análisis de los precedentes invocados por el recurrente, que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
