- Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 7 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación incidental (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Luis Ribera Tango y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se declare fundado su recurso y se anule el Auto de Vista y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- 2
- 3
- 5
- 6
- 7
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso
- III
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, diáfanamente ha establecido que “Las disposiciones contenidas en los arts
- Este aspecto resulta de trascendencia, habida cuenta que en el caso de que la sentencia haya
- Asimismo, debe considerarse que la resolución que se emita como emergencia de una solicitud de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes
- Auto Supremo 152/2012-RCC de 5 de julio
- Ahora bien, la notificación con esa resolución determina el inicio del cómputo del plazo para
- Este entendimiento asumido por este Tribunal encargado de desarrollar la interpretación de la legalidad ordinaria,
- Auto Supremo 464/2016-RRC de 24 de junio
- Por ello, al haber resuelto el Tribunal de alzada la extemporaneidad de la presentación de
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se tiene del análisis de los precedentes invocados por el recurrente, que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
