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    Auto Supremo AS/0852/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0852/2019-RRC

    Fecha: 17-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Coca Almanza, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 8/2013 de 22 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado con la Sentencia, “Felipe Coca Almanza”, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
    • Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
    • Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
    • Precisa que el Tribunal de alzada se halla impedido de ingresar a una nueva valoración
    • Siendo esos los hechos acusados y sobre los que versó la tramitación del proceso, llega
    • Que el Tribunal de sentencia llega a acreditar de manera razonable y comprensible, lejos de
    • La sentencia expuso todos los motivos de hecho y de derecho en que basa su
    • En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
    • Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
    • Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • Alega el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Sobre los referidos reclamos, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que en
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado añadió que el Tribunal de sentencia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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