Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa
Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa. El imputado Efraín Coca Coca no obstante de contar con su partida de nacimiento vigente y haber tramitado sus actos civiles (no se realizan actos civiles con certificado de nacimiento siendo la cédula de identidad el documento idóneo), con dicho nombre procedió al trámite de una segunda partida de nacimiento con el nombre de Felipe Coca Almanza, de manera alguna señala que en esta segunda partida de nacimiento su persona insertó o hizo insertar datos falsos, sino más bien se refiere a que se procedió a un trámite. Añade el recurrente, que por otro lado omite señalar que la partida de nacimiento ya existía desde el año 1974, la misma Sentencia hace alusión de que la partida de nacimiento donde figura el nombre de Efraín Coca Coca no se consiga el nombre de los padres lo que hace ver que se trata de un certificado convencional, que además es posterior a la partida que otorga el certificado de nacimiento de 4 de enero de 1974, que señala su identidad como Felipe Coca Almanza. La segunda partida no señala que hubiese insertado o hecho insertar, además no explica cómo habría alterado
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Coca Almanza, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2013 de 22 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, “Felipe Coca Almanza”, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- Precisa que el Tribunal de alzada se halla impedido de ingresar a una nueva valoración
- Siendo esos los hechos acusados y sobre los que versó la tramitación del proceso, llega
- Que el Tribunal de sentencia llega a acreditar de manera razonable y comprensible, lejos de
- La sentencia expuso todos los motivos de hecho y de derecho en que basa su
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.1. Análisis del caso concreto
- Alega el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Sobre los referidos reclamos, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que en
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado añadió que el Tribunal de sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
