Por Sentencia 8/2013 de 22 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
Por Sentencia 8/2013 de 22 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Efraín Coca Coca, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. Establecida la falsedad ideológica del Certificado de nacimiento de “Felipe Coca Almanza” ordenó la cancelación de dicha partida de nacimiento y cédula de identidad, de acuerdo a los siguientes hechos probados:
a) Que el imputado Efraín Coca Coca, durante su niñez ante la ausencia de sus padres fue internado en diferentes hogares y ante la carencia de su filiación paterna y materna fue registrado con el nombre de Efraín Coca Coca, sin consignar los nombres y apellidos de los padres. b) El imputado no obstante de contar con una partida de nacimiento vigente y haber realizado sus actos civiles con dicho nombre, procedió al trámite de una segunda partida de nacimiento con el nombre de Felipe Coca Almanza con fecha de nacimiento de 20 de diciembre de 1973, haciendo consignar como padres a Pastor Coca Alarcón y Prudencia Almanza Orellana, alterando su primera filiación sin cancelarla, suplantando a un niño fallecido y con dicho certificado de nacimiento tramitó una cédula de identidad. c) Para el trámite de cédula de identidad en la oficina de identificaciones de Cochabamba, el imputado presentó una carta de OTB Thika Khatu, refiriendo que el nombre de Efraín era su pseudónimo y por consiguiente solicitó se le extienda una certificación con el nombre de Felipe Coca Almanza. d) De la prueba literal y testifical el lote reclamado por el imputado ubicado en la zona de linde, Tiquipaya de una extensión superficial de 1.282,27 mts2, desde el año 1997, no pertenece a Pastor Coca Alarcón y según tiene de la matrícula computarizada de Derechos Reales de Quillacollo, el vendedor era Félix Coca Almanza, quien aparece trasfiriendo dicho lote de terreno a favor de Segundino Guizada Rocha el 28 de marzo de 2009. e) El imputado utilizó un instrumento falso en su ideación, consistente en una cédula de identidad verdadero, utilizando los datos personales de una persona fallecida y a mérito de dicha cédula de identidad, ha intentado una acción de amparo constitucional y querella en contra de Segundino Guisada Rocha y otros
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Coca Almanza, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2013 de 22 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, “Felipe Coca Almanza”, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- Precisa que el Tribunal de alzada se halla impedido de ingresar a una nueva valoración
- Siendo esos los hechos acusados y sobre los que versó la tramitación del proceso, llega
- Que el Tribunal de sentencia llega a acreditar de manera razonable y comprensible, lejos de
- La sentencia expuso todos los motivos de hecho y de derecho en que basa su
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.1. Análisis del caso concreto
- Alega el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Sobre los referidos reclamos, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que en
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado añadió que el Tribunal de sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
