Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Coca Almanza, interpuso recurso de apelación restringida (fs
Por Sentencia 8/2013 de 22 de febrero (fs. 160 a 165 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Efraín Coca Coca, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia. Establecida la falsedad ideológica del Certificado de nacimiento de “Felipe Coca Almanza” ordenó la cancelación de dicha partida de nacimiento y cédula de identidad.
Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Coca Almanza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 181 a 184), resuelto por Auto de Vista 52/2018 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Coca Almanza, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2013 de 22 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, “Felipe Coca Almanza”, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- Precisa que el Tribunal de alzada se halla impedido de ingresar a una nueva valoración
- Siendo esos los hechos acusados y sobre los que versó la tramitación del proceso, llega
- Que el Tribunal de sentencia llega a acreditar de manera razonable y comprensible, lejos de
- La sentencia expuso todos los motivos de hecho y de derecho en que basa su
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.1. Análisis del caso concreto
- Alega el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Sobre los referidos reclamos, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que en
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado añadió que el Tribunal de sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
