Sobre los referidos reclamos, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que en
Sobre los referidos reclamos, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que en el memorial de apelación del recurrente hace referencia a los arts. 370 inc. 1), 2), 4), 5), 6) y 8); empero, en ningún momento hacía referencia a cuál sería el agravio a cada uno de los numerales descritos; no obstante, previa exposición respecto a la valoración de la prueba y de los hechos que son competencia privativa del Juez o Tribunal de sentencia, precisa que el Tribunal de alzada se halla impedido de ingresar a una nueva valoración de los hechos o de las pruebas como pretende el acusado, en ese marco de la revisión de la sentencia condenatoria, advierte que los hechos acusados y acreditados fueron por la suplantación de identidad de un difunto de nombre Felipe Coca Almanza, siendo que el acusado tenía como registro de partida de nacimiento de Efraín Coca Coca con fecha de nacimiento 8 de julio de 1970, sin filiación paterna ni materna, que siendo esos los hechos acusados y sobre los que versó la tramitación del proceso, llega a advertir que la sentencia permite apreciar de manera individualizada todos los medios de prueba que fueron producidas en juicio, expresando una a una el valor conferido a cada prueba, permitiendo conocer las razones del juzgador y el grado de certeza que cada medio de prueba suministraba para la determinación del hecho, la responsabilidad y personalidad del imputado, labor argumentativa y de descripción que fue cumplida tanto respecto a las pruebas de cargo, advirtiendo que el acusado no ofreció ni presentó ningún medio de prueba de descargo
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Coca Almanza, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2013 de 22 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, “Felipe Coca Almanza”, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- Precisa que el Tribunal de alzada se halla impedido de ingresar a una nueva valoración
- Siendo esos los hechos acusados y sobre los que versó la tramitación del proceso, llega
- Que el Tribunal de sentencia llega a acreditar de manera razonable y comprensible, lejos de
- La sentencia expuso todos los motivos de hecho y de derecho en que basa su
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.1. Análisis del caso concreto
- Alega el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Sobre los referidos reclamos, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que en
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado añadió que el Tribunal de sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
