Auto Supremo AS/0852/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Sobre los referidos reclamos, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que en


Sobre los referidos reclamos, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que en el memorial de apelación del recurrente hace referencia a los arts. 370 inc. 1), 2), 4), 5), 6) y 8); empero, en ningún momento hacía referencia a cuál sería el agravio a cada uno de los numerales descritos; no obstante, previa exposición respecto a la valoración de la prueba y de los hechos que son competencia privativa del Juez o Tribunal de sentencia, precisa que el Tribunal de alzada se halla impedido de ingresar a una nueva valoración de los hechos o de las pruebas como pretende el acusado, en ese marco de la revisión de la sentencia condenatoria, advierte que los hechos acusados y acreditados fueron por la suplantación de identidad de un difunto de nombre Felipe Coca Almanza, siendo que el acusado tenía como registro de partida de nacimiento de Efraín Coca Coca con fecha de nacimiento 8 de julio de 1970, sin filiación paterna ni materna, que siendo esos los hechos acusados y sobre los que versó la tramitación del proceso, llega a advertir que la sentencia permite apreciar de manera individualizada todos los medios de prueba que fueron producidas en juicio, expresando una a una el valor conferido a cada prueba, permitiendo conocer las razones del juzgador y el grado de certeza que cada medio de prueba suministraba para la determinación del hecho, la responsabilidad y personalidad del imputado, labor argumentativa y de descripción que fue cumplida tanto respecto a las pruebas de cargo, advirtiendo que el acusado no ofreció ni presentó ningún medio de prueba de descargo