El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 465/2019-RA de 17 de junio, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos referentes a: i) “que el imputado no esté suficientemente individualizado”; ii) “que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de éste título”; iii) que la sentencia se base en hechos inexistentes; y, iv) “que exista contradicción en su parte dispositiva entre esta y la parte considerativa”; hecho que incumple lo previsto por el art. 398 del CPP, lesionándose su derecho al debido proceso conforme prevé el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Felipe Coca Almanza, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2013 de 22 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, “Felipe Coca Almanza”, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- Precisa que el Tribunal de alzada se halla impedido de ingresar a una nueva valoración
- Siendo esos los hechos acusados y sobre los que versó la tramitación del proceso, llega
- Que el Tribunal de sentencia llega a acreditar de manera razonable y comprensible, lejos de
- La sentencia expuso todos los motivos de hecho y de derecho en que basa su
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.1. Análisis del caso concreto
- Alega el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no se pronunció a sus reclamos
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Sobre los referidos reclamos, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia señalando, que en
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado añadió que el Tribunal de sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
