Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0898/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0898/2019

    Fecha: 06-Sep-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Contra la referida resolución, Felicidad Herrera Reyes interpuso recurso de apelación por memorial de fs
    • Con relación a la denuncia de nulidad de actos procesales, manifestó que debe remitirse a
    • 1)El Ad quem no consideró el estado del proceso
    • La recurrente aduce que en el tercer considerando del fallo recurrido, alude al art
    • Denuncia que el Ad quem inobserva que la parte actora no presentó pruebas que fundamenten
    • 4)No se adjuntó literales solicitadas de conformidad con el art. 1311 del Código Civil
    • 5)El Auto de Vista recurrido refiere algo diferente al contenido de su agravio en apelación
    • 6)Denuncia que se causó indefensión a los codemandados
    • 7)El juez A quo y el Ad quem no pidieron mayor producción de prueba antes
    • Refiere que en los considerandos de la Sentencia, y del Auto de Vista resaltan jurisprudencia
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto, corresponde precisar el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
    • III.3. Del principio per saltum
    • El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
    • CONSIDERANDO IV
    • La recurrente de forma confusa denuncia que el Ad quem apartándose del principio de pertinencia,
    • Al respecto se debe tener presente que mediante Resolución Nº 110/2016 de 18 de abril,
    • 2)El Auto de Vista omitió considerar que la prueba fue rechazada
    • Del análisis y cotejo de los motivos de casación con los antecedentes, se desprende que
    • Sobre este reclamo, la recurrente denuncia que en el inc
    • De la revisión de obrados se constata que Felicidad Herrera Reyes mediante el recurso de
    • Con relación a los reclamos contemplados en los incs
    • Respecto a este motivo de casación, por el que la recurrente observa que el A
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca