En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción es la posesión de la cosa, resulta pertinente señalar que quien interponga dicha acción debe cumplir con ciertos requisitos que hacen procedente a la misma, que a decir del autor Alexander Rioja Bermúdez en su artículo “Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación”, son tres: 1. El derecho de dominio de quien se pretende dueño; 2. La determinación de la cosa que se pretende reivindicar y; 3. La posesión de la cosa por el demandado. De dichos requisitos y haciendo hincapié en el primero de estos, debemos precisar que el mismo debe ser acreditado con título idóneo que demuestre que quien pretende dicha tutela sea el titular de la cosa que se pretende reivindicar, pues al estar reservada la interposición de dicha acción únicamente al propietario que no tiene la posesión física de la cosa, no resulta viable que la misma sea interpuesta por quien no acredita tal extremo, es decir por quien no tenga la legitimación activa para interponer la misma; sobre el segundo requisito debemos señalar que la determinación de la cosa debe ser acreditada documentalmente y de manera precisa, es decir que se debe identificar plenamente el inmueble tanto en su ubicación, superficie y limites; finalmente quien pretende reivindicar debe demostrar que el demandado es quien se encuentra en posesión física del inmueble
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Felicidad Herrera Reyes interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Con relación a la denuncia de nulidad de actos procesales, manifestó que debe remitirse a
- 1)El Ad quem no consideró el estado del proceso
- La recurrente aduce que en el tercer considerando del fallo recurrido, alude al art
- Denuncia que el Ad quem inobserva que la parte actora no presentó pruebas que fundamenten
- 4)No se adjuntó literales solicitadas de conformidad con el art. 1311 del Código Civil
- 5)El Auto de Vista recurrido refiere algo diferente al contenido de su agravio en apelación
- 6)Denuncia que se causó indefensión a los codemandados
- 7)El juez A quo y el Ad quem no pidieron mayor producción de prueba antes
- Refiere que en los considerandos de la Sentencia, y del Auto de Vista resaltan jurisprudencia
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente de forma confusa denuncia que el Ad quem apartándose del principio de pertinencia,
- Al respecto se debe tener presente que mediante Resolución Nº 110/2016 de 18 de abril,
- 2)El Auto de Vista omitió considerar que la prueba fue rechazada
- Del análisis y cotejo de los motivos de casación con los antecedentes, se desprende que
- Sobre este reclamo, la recurrente denuncia que en el inc
- De la revisión de obrados se constata que Felicidad Herrera Reyes mediante el recurso de
- Con relación a los reclamos contemplados en los incs
- Respecto a este motivo de casación, por el que la recurrente observa que el A
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
