VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 433 a 435, adhesión de fs. 439 y vta., interpuestos por Jaqueline Carvajal de Kobayashi y Sergio Armando Estrada Carvajal representados legalmente por Felicidad Herrera Reyes y Juana Natividad Llanos Montaño, contra el Auto de Vista Nº S-334/2018 de 13 de junio, de fs. 430 a 431 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental e Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Rosario Hernández Aliaga contra los recurrentes, la contestación al recurso de casación de Rosario Hernández Aliaga de fs. 441 a 443 vta., el Auto de concesión a fs. 445, el Auto Supremo de Admisión N° 447/2019-RA de 13 de mayo de fs. 453 a 455 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 53/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 412 a 415 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Rosario Hernández Aliaga en cuanto a la reivindicación e IMPROBADA sobre el pago de daños y perjuicios, en consecuencia dispuso que los demandados en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia, procedan a restituir y entregar a favor de la demandante el inmueble, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 53/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 412 a 415 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Rosario Hernández Aliaga en cuanto a la reivindicación e IMPROBADA sobre el pago de daños y perjuicios, en consecuencia dispuso que los demandados en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia, procedan a restituir y entregar a favor de la demandante el inmueble, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Felicidad Herrera Reyes interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Con relación a la denuncia de nulidad de actos procesales, manifestó que debe remitirse a
- 1)El Ad quem no consideró el estado del proceso
- La recurrente aduce que en el tercer considerando del fallo recurrido, alude al art
- Denuncia que el Ad quem inobserva que la parte actora no presentó pruebas que fundamenten
- 4)No se adjuntó literales solicitadas de conformidad con el art. 1311 del Código Civil
- 5)El Auto de Vista recurrido refiere algo diferente al contenido de su agravio en apelación
- 6)Denuncia que se causó indefensión a los codemandados
- 7)El juez A quo y el Ad quem no pidieron mayor producción de prueba antes
- Refiere que en los considerandos de la Sentencia, y del Auto de Vista resaltan jurisprudencia
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente de forma confusa denuncia que el Ad quem apartándose del principio de pertinencia,
- Al respecto se debe tener presente que mediante Resolución Nº 110/2016 de 18 de abril,
- 2)El Auto de Vista omitió considerar que la prueba fue rechazada
- Del análisis y cotejo de los motivos de casación con los antecedentes, se desprende que
- Sobre este reclamo, la recurrente denuncia que en el inc
- De la revisión de obrados se constata que Felicidad Herrera Reyes mediante el recurso de
- Con relación a los reclamos contemplados en los incs
- Respecto a este motivo de casación, por el que la recurrente observa que el A
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
