Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0898/2019
Fecha: 06-Sep-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Contra la referida resolución, Felicidad Herrera Reyes interpuso recurso de apelación por memorial de fs
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Con relación a la denuncia de nulidad de actos procesales, manifestó que debe remitirse a
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1)El Ad quem no consideró el estado del proceso
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La recurrente aduce que en el tercer considerando del fallo recurrido, alude al art
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Denuncia que el Ad quem inobserva que la parte actora no presentó pruebas que fundamenten
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4)No se adjuntó literales solicitadas de conformidad con el art. 1311 del Código Civil
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5)El Auto de Vista recurrido refiere algo diferente al contenido de su agravio en apelación
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6)Denuncia que se causó indefensión a los codemandados
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7)El juez A quo y el Ad quem no pidieron mayor producción de prueba antes
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Refiere que en los considerandos de la Sentencia, y del Auto de Vista resaltan jurisprudencia
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CONSIDERANDO III
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Al respecto, corresponde precisar el art
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
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III.2. De la valoración de la prueba
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Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
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III.3. Del principio per saltum
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El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
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CONSIDERANDO IV
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La recurrente de forma confusa denuncia que el Ad quem apartándose del principio de pertinencia,
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Al respecto se debe tener presente que mediante Resolución Nº 110/2016 de 18 de abril,
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2)El Auto de Vista omitió considerar que la prueba fue rechazada
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Del análisis y cotejo de los motivos de casación con los antecedentes, se desprende que
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Sobre este reclamo, la recurrente denuncia que en el inc
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De la revisión de obrados se constata que Felicidad Herrera Reyes mediante el recurso de
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Con relación a los reclamos contemplados en los incs
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Respecto a este motivo de casación, por el que la recurrente observa que el A
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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