Auto Supremo AS/0898/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Del análisis y cotejo de los motivos de casación con los antecedentes, se desprende que

Sobre este reclamo se tiene que, si bien es evidente que Rosario Hernández propuso pruebas por memorial a fs. 148 y vta., mereciendo el proveído de 4 de junio de 2010, por el que el juez A quo rechazó dicha petición al amparo del art. 379 del Código de Procedimiento Civil; no obstante en Sentencia a momento de referirse a la prueba presentada refiere que la parte actora además de proponer prueba, también ratificó la que ya fue presentada, habiendo basado el fallo de primera instancia en la prueba producida por ambas partes, toda vez que las mismas al demostrar la verdad histórica de los hechos y el juzgador procurará reproducir lo acontecido efectuando una retrospectiva a lo sucedido en base a todos los elementos probatorios aportados, a efectos de llegar a su convencimiento para la correcta aplicación del derecho en conformidad al art. 134 del Código Procesal Civil, ahora bien en cuanto a la proposición de la prueba podrá ser desarrollada en la demanda, reconvención, excepción y sus contestaciones en base a las prerrogativas establecidas en los arts. 111, 125 num. 4) y 130, todos del Código Adjetivo Civil, en el caso de autos el juez A quo apreció la prueba adudiendo a los hechos probados por las partes interpretando los alcances de la prueba, para luego proceder a su valoración en base a los razonamientos efectuados, desentrañando los hechos controvertidos para verificar la procedencia de la acción planteada, lo cual, la parte demandada no ha desvirtuado, por lo que las observaciones efectuadas por la ahora recurrente respecto a la proposición extemporánea de la prueba resultan intrascendentes pues no repercutió en el fallo de primera instancia.
Con relación a los motivos 3) y 4) referidos a que la parte actora no presentó planos aprobados y que no se habría adjuntado literales solicitadas de conformidad con el art. 1311 del Código Civil.
Del análisis y cotejo de los motivos de casación con los antecedentes, se desprende que es evidente que Rosario Hernández a la pregunta 9 del interrogatorio de fs. 158: “Diga, si a la fecha cuenta con sus planos aprobados de ser así, por que no los presenta”, manifestó: “Lo voy a presentar en el transcurso de esta semana”, según el Acta de audiencia de confesión provocada a fs. 161. Asimismo se constató que por providencia de fs. 184, se observó la presentación de fotocopias simples, a efectos de que se dé cumplimiento al art. 1311 del Código Civil, sin que se haya subsanado