Del análisis y cotejo de los motivos de casación con los antecedentes, se desprende que
Sobre este reclamo se tiene que, si bien es evidente que Rosario Hernández propuso pruebas por memorial a fs. 148 y vta., mereciendo el proveído de 4 de junio de 2010, por el que el juez A quo rechazó dicha petición al amparo del art. 379 del Código de Procedimiento Civil; no obstante en Sentencia a momento de referirse a la prueba presentada refiere que la parte actora además de proponer prueba, también ratificó la que ya fue presentada, habiendo basado el fallo de primera instancia en la prueba producida por ambas partes, toda vez que las mismas al demostrar la verdad histórica de los hechos y el juzgador procurará reproducir lo acontecido efectuando una retrospectiva a lo sucedido en base a todos los elementos probatorios aportados, a efectos de llegar a su convencimiento para la correcta aplicación del derecho en conformidad al art. 134 del Código Procesal Civil, ahora bien en cuanto a la proposición de la prueba podrá ser desarrollada en la demanda, reconvención, excepción y sus contestaciones en base a las prerrogativas establecidas en los arts. 111, 125 num. 4) y 130, todos del Código Adjetivo Civil, en el caso de autos el juez A quo apreció la prueba adudiendo a los hechos probados por las partes interpretando los alcances de la prueba, para luego proceder a su valoración en base a los razonamientos efectuados, desentrañando los hechos controvertidos para verificar la procedencia de la acción planteada, lo cual, la parte demandada no ha desvirtuado, por lo que las observaciones efectuadas por la ahora recurrente respecto a la proposición extemporánea de la prueba resultan intrascendentes pues no repercutió en el fallo de primera instancia.
Con relación a los motivos 3) y 4) referidos a que la parte actora no presentó planos aprobados y que no se habría adjuntado literales solicitadas de conformidad con el art. 1311 del Código Civil.
Del análisis y cotejo de los motivos de casación con los antecedentes, se desprende que es evidente que Rosario Hernández a la pregunta 9 del interrogatorio de fs. 158: “Diga, si a la fecha cuenta con sus planos aprobados de ser así, por que no los presenta”, manifestó: “Lo voy a presentar en el transcurso de esta semana”, según el Acta de audiencia de confesión provocada a fs. 161. Asimismo se constató que por providencia de fs. 184, se observó la presentación de fotocopias simples, a efectos de que se dé cumplimiento al art. 1311 del Código Civil, sin que se haya subsanado
Con relación a los motivos 3) y 4) referidos a que la parte actora no presentó planos aprobados y que no se habría adjuntado literales solicitadas de conformidad con el art. 1311 del Código Civil.
Del análisis y cotejo de los motivos de casación con los antecedentes, se desprende que es evidente que Rosario Hernández a la pregunta 9 del interrogatorio de fs. 158: “Diga, si a la fecha cuenta con sus planos aprobados de ser así, por que no los presenta”, manifestó: “Lo voy a presentar en el transcurso de esta semana”, según el Acta de audiencia de confesión provocada a fs. 161. Asimismo se constató que por providencia de fs. 184, se observó la presentación de fotocopias simples, a efectos de que se dé cumplimiento al art. 1311 del Código Civil, sin que se haya subsanado
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Felicidad Herrera Reyes interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Con relación a la denuncia de nulidad de actos procesales, manifestó que debe remitirse a
- 1)El Ad quem no consideró el estado del proceso
- La recurrente aduce que en el tercer considerando del fallo recurrido, alude al art
- Denuncia que el Ad quem inobserva que la parte actora no presentó pruebas que fundamenten
- 4)No se adjuntó literales solicitadas de conformidad con el art. 1311 del Código Civil
- 5)El Auto de Vista recurrido refiere algo diferente al contenido de su agravio en apelación
- 6)Denuncia que se causó indefensión a los codemandados
- 7)El juez A quo y el Ad quem no pidieron mayor producción de prueba antes
- Refiere que en los considerandos de la Sentencia, y del Auto de Vista resaltan jurisprudencia
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente de forma confusa denuncia que el Ad quem apartándose del principio de pertinencia,
- Al respecto se debe tener presente que mediante Resolución Nº 110/2016 de 18 de abril,
- 2)El Auto de Vista omitió considerar que la prueba fue rechazada
- Del análisis y cotejo de los motivos de casación con los antecedentes, se desprende que
- Sobre este reclamo, la recurrente denuncia que en el inc
- De la revisión de obrados se constata que Felicidad Herrera Reyes mediante el recurso de
- Con relación a los reclamos contemplados en los incs
- Respecto a este motivo de casación, por el que la recurrente observa que el A
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
