Con relación a los reclamos contemplados en los incs
Motivo que en el Auto de Vista impugnado, fue plasmado en síntesis, señalando: “b) refiere también que la parte demandante solo evoco los documentos de propiedad que presento la parte demandada y la parte demandante solo presento folio real (…)”, afirmación que no ha repercutido en el fondo de la causa, pues el Ad quem identificó que el juez A quo efectuó una correcta valoración de la prueba aportada por las partes, toda vez que la recurrente a través de sus diferentes observaciones a la prueba presentada por la actora, soslaya el hecho que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, esta no pertenece exclusivamente a quien la proporciona, tampoco es excluyente a la parte adversa, así también de acuerdo al principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, todo elemento probatorio no será aislado, ya que la labor del juzgador contempla la valoración de toda la prueba aportada por las partes, para su respectivo análisis en forma conjunta; principios que la recurrente pretende desconocer, pues la presentación de la prueba de su parte también contribuyó a la averiguación de la verdad, que han sido objeto de valoración por el juzgador y que no han desvirtuado las pretensiones de la parte actora.
Con relación a los reclamos contemplados en los incs. 6) y 8), referidos a que causó indefensión a los codemandados y que su incidente de nulidad no fue considerado en ninguna instancia
Con relación a los reclamos contemplados en los incs. 6) y 8), referidos a que causó indefensión a los codemandados y que su incidente de nulidad no fue considerado en ninguna instancia
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Felicidad Herrera Reyes interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Con relación a la denuncia de nulidad de actos procesales, manifestó que debe remitirse a
- 1)El Ad quem no consideró el estado del proceso
- La recurrente aduce que en el tercer considerando del fallo recurrido, alude al art
- Denuncia que el Ad quem inobserva que la parte actora no presentó pruebas que fundamenten
- 4)No se adjuntó literales solicitadas de conformidad con el art. 1311 del Código Civil
- 5)El Auto de Vista recurrido refiere algo diferente al contenido de su agravio en apelación
- 6)Denuncia que se causó indefensión a los codemandados
- 7)El juez A quo y el Ad quem no pidieron mayor producción de prueba antes
- Refiere que en los considerandos de la Sentencia, y del Auto de Vista resaltan jurisprudencia
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente de forma confusa denuncia que el Ad quem apartándose del principio de pertinencia,
- Al respecto se debe tener presente que mediante Resolución Nº 110/2016 de 18 de abril,
- 2)El Auto de Vista omitió considerar que la prueba fue rechazada
- Del análisis y cotejo de los motivos de casación con los antecedentes, se desprende que
- Sobre este reclamo, la recurrente denuncia que en el inc
- De la revisión de obrados se constata que Felicidad Herrera Reyes mediante el recurso de
- Con relación a los reclamos contemplados en los incs
- Respecto a este motivo de casación, por el que la recurrente observa que el A
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
