Auto Supremo AS/0898/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2019

Fecha: 06-Sep-2019

CONSIDERANDO III

8)Acusa que su incidente de nulidad no fue considerado en ninguna instancia
Alude que, pese a que por memorial de fs. 76 a 77 señaló los vicios existentes, acusando la nulidad de obrados, por Auto de 23 de enero de 2006 fue rechazado, habiendo pedido su revocatoria con alternativa de apelación por memorial a fs. 82, fue declarado no ha lugar y que se tendrá presente en el efecto diferido por providencia de 18 de marzo de 2006 a fs. 83, sin que haya sido considerado en ninguna instancia.
Por lo que pide se anule el Auto de Vista recurrido y se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, hasta fs. 5, con costas.
DE LA ADHESIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Jaqueline Carvajal de Kobayashi y Sergio Armando Estrada Carvajal, mediante su representante legal Juana Natividad Llanos Montaño, se adhirieron al recurso de casación por memorial a fs. 439 y vta., en los términos y fundamentos expresados por la recurrente.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, contestó Rosario Hernández Aliaga por memorial de fs. 441 a 443 vta., señalando con relación al punto uno que: no explica ni fundamenta de qué manera el error de transcripción le causaría agravio, más aun si el Auto de Vista tendría insuficiente fundamentación y congruencia sobre el caso concreto, refiriendo a otras falencias sin especificarlas; en cuanto al punto dos indica que advierte que la Sentencia contiene la debida fundamentación y desglose de las pruebas, habiendo compulsado adecuadamente los medios probatorios relacionándolos con el caso concreto, labor efectuada tanto por el A quo como el Ad quem existiendo la suficiente motivación y congruencia en las resoluciones siendo falsas y genéricas las denuncias de la recurrente, respecto al punto tres, afirma que no menciona de qué manera esa fundamentación le causa agravios o como podría fundamentarse dicha observación como recurso de casación en la forma con relación al punto cuarto, hace notar que esa observación no se realizó en el recurso de apelación por lo que el Ad quem estaba imposibilitado de considerar esos aspectos, no denunciados más aun cuando su derecho precluyó, en cuanto a los puntos cinco y seis, acusa nulidades mediante un recurso de casación sobre actos procesales superados sin considerar los arts. 16 y 17 de la Ley N° 025, con relación al art. 105 del Código Procesal Civil, respecto al punto siete, refiere que sobre la producción de prueba de oficio que es potestad del juzgador, sin embargo, aclara que en el presente proceso se produjo prueba suficiente para emitir resolución debidamente fundamentada y motivada.
Posteriormente se emitió el Auto de concesión a fs. 445, remitidos los antecedentes a este Tribunal se dictó el Auto Supremo de Admisión Nº 477/2019-RA de 13 de mayo de fs. 453 a 455 vta.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la acción reivindicatoria