Al agravio expresado, se debe explicar que este Tribunal realiza revisión del criterio de los
3. Sostiene que el lote de terreno de propiedad del actor el cual pretende reivindicar no coinciden respecto a las características ni sobre la superficie, tampoco en las limitaciones por lo que bajo el principio de objetividad la Autoridad jurisdiccional debió exigir que el demandante demuestre que el lote es el mismo, mediante certificación técnica emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, aspecto que no fue exigido, vulnerando en consecuencia los derechos del recurrente.
Al agravio expresado, se debe explicar que este Tribunal realiza revisión del criterio de los jueces de alzada en función de los agravios de casación, ya que se impugna el Auto de Vista emitido, conforme manifiesta el art. 270.I del Código Procesal Civil, por lo cual no es adecuado que se establezcan agravios nuevos en el recurso de casación que no fueron formulados en apelación, ello supone saltar una instancia, per saltum, lo que no está permitido en nuestro sistema recursivo. En tal sentido, el recurrente plantea una discordancia de datos de los lotes en cuestión según los títulos de propiedad, que no fue establecido en el recurso de apelación, en consecuencia, no se obtuvo razonamiento jurídico al respecto; por consiguiente, por el principio per saltum, este Tribunal se inhibe realizar análisis al respecto
Al agravio expresado, se debe explicar que este Tribunal realiza revisión del criterio de los jueces de alzada en función de los agravios de casación, ya que se impugna el Auto de Vista emitido, conforme manifiesta el art. 270.I del Código Procesal Civil, por lo cual no es adecuado que se establezcan agravios nuevos en el recurso de casación que no fueron formulados en apelación, ello supone saltar una instancia, per saltum, lo que no está permitido en nuestro sistema recursivo. En tal sentido, el recurrente plantea una discordancia de datos de los lotes en cuestión según los títulos de propiedad, que no fue establecido en el recurso de apelación, en consecuencia, no se obtuvo razonamiento jurídico al respecto; por consiguiente, por el principio per saltum, este Tribunal se inhibe realizar análisis al respecto
- Expediente: O-20-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Que la sentencia fundamentada y valorada por la Sala Civil establece que se hizo una
- Solicitó se rechace el recurso y se confirme el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo N° 214/2018, manifestó: “…pretende que este Tribunal ingrese a considerar aspectos nuevos
- CONSIDERANDO IV
- Al reclamo es de explicar que si bien el actor Juan Corrales Siles no estuvo
- Al agravio expresado, se debe explicar que este Tribunal realiza revisión del criterio de los
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
