Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 319 a 320, interpuesto por Clemente Cahuana Cáceres contra el Auto de Vista N° 43/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 312 a 317, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios del profesional abogado patrocinante en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Se regulan los honorarios del profesional abogado patrocinante en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Expediente: O-20-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Que la sentencia fundamentada y valorada por la Sala Civil establece que se hizo una
- Solicitó se rechace el recurso y se confirme el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo N° 214/2018, manifestó: “…pretende que este Tribunal ingrese a considerar aspectos nuevos
- CONSIDERANDO IV
- Al reclamo es de explicar que si bien el actor Juan Corrales Siles no estuvo
- Al agravio expresado, se debe explicar que este Tribunal realiza revisión del criterio de los
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
