CONSIDERANDO I
Partes: Juan Corrales Siles c/ Clemente Cahuana Cáceres.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 319 a 320, interpuesto por Clemente Cahuana Cáceres contra el Auto de Vista N° 43/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 312 a 317, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Juan Corrales Siles contra el recurrente, el Auto de concesión de 24 de mayo de 2019 cursante a fs. 324, la contestación cursante a fs. 323 y vta., el Auto Supremo N° 578/2019 de admisión del recurso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Corrales Siles, por memorial cursante de fs. 95 a 96 vta., subsanado a fs. 100, demandó acción de reivindicación contra Clemente Cahuana Cáceres quien pese a ser citado no contestó a la demanda a cuyo efecto mediante Auto de 14 de junio de 2017 cursante a fs. 110 se declaró su rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 14/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 283 a 288, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro, declaró: PROBADA la pretensión planteada por Juan Corrales Siles, declarando el mejor derecho a su favor del bien inmueble ubicado en la urbanización Chiripujio Alamasi, lote 3, manzana 34, con una superficie de 253 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0038831, disponiendo además la restitución del lote de terreno por parte del demandado.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Clemente Cahuana Cáceres mediante memorial cursante de fs. 291 a 292; originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitia el Auto de Vista N° 43/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 312 a 317, que CONFIRMÓ la sentencia de fs. 283 a 288 de 26 de enero de 2018, con la modificación de que también se declara PROBADA la reivindicación demandada por el actor. Con costas y costos.
Fundamentando en lo principal que en la causa se debatió la situación del demandante y del demandado respecto de un mismo inmueble que ambos creían tener derecho propietario y no así respecto de los terrenos de los otros 35 comunarios aludidos por el recurrente; que de la revisión de la Escritura Pública N° 113/94 se tiene que al demandante le transfirió el lote Alfonso Ocampo Young y no así Eduardo Ajhuacho Mamani, de manera que en dicha dimensión el agravio es impertinente y resulta estar fuera de contexto; la superficie que arroja la escritura pública del demandado no puede producir efecto legal menos si conforme la prueba a fs. 215 en su contenido expresa que el predio se encuentra totalmente avasallado, en sobreposición a dos lotes de manera que en esas condiciones la documental de fs. 14 a 19 otorga datos creíbles que no han sido rebatidos en audiencia preliminar ni complementaria, y que el demandado en el momento de la inspección de visu solo habló de que el terreno tuviera extensión de 300 m2, cuando en ese momento oportuno, ante la diferencia en ambos títulos de propiedad respecto a la superficie, podía pedir y solicitar un peritaje, pero no lo hizo y dejó precluir su derecho
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 319 a 320, interpuesto por Clemente Cahuana Cáceres contra el Auto de Vista N° 43/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 312 a 317, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Juan Corrales Siles contra el recurrente, el Auto de concesión de 24 de mayo de 2019 cursante a fs. 324, la contestación cursante a fs. 323 y vta., el Auto Supremo N° 578/2019 de admisión del recurso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Corrales Siles, por memorial cursante de fs. 95 a 96 vta., subsanado a fs. 100, demandó acción de reivindicación contra Clemente Cahuana Cáceres quien pese a ser citado no contestó a la demanda a cuyo efecto mediante Auto de 14 de junio de 2017 cursante a fs. 110 se declaró su rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 14/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 283 a 288, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro, declaró: PROBADA la pretensión planteada por Juan Corrales Siles, declarando el mejor derecho a su favor del bien inmueble ubicado en la urbanización Chiripujio Alamasi, lote 3, manzana 34, con una superficie de 253 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0038831, disponiendo además la restitución del lote de terreno por parte del demandado.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Clemente Cahuana Cáceres mediante memorial cursante de fs. 291 a 292; originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitia el Auto de Vista N° 43/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 312 a 317, que CONFIRMÓ la sentencia de fs. 283 a 288 de 26 de enero de 2018, con la modificación de que también se declara PROBADA la reivindicación demandada por el actor. Con costas y costos.
Fundamentando en lo principal que en la causa se debatió la situación del demandante y del demandado respecto de un mismo inmueble que ambos creían tener derecho propietario y no así respecto de los terrenos de los otros 35 comunarios aludidos por el recurrente; que de la revisión de la Escritura Pública N° 113/94 se tiene que al demandante le transfirió el lote Alfonso Ocampo Young y no así Eduardo Ajhuacho Mamani, de manera que en dicha dimensión el agravio es impertinente y resulta estar fuera de contexto; la superficie que arroja la escritura pública del demandado no puede producir efecto legal menos si conforme la prueba a fs. 215 en su contenido expresa que el predio se encuentra totalmente avasallado, en sobreposición a dos lotes de manera que en esas condiciones la documental de fs. 14 a 19 otorga datos creíbles que no han sido rebatidos en audiencia preliminar ni complementaria, y que el demandado en el momento de la inspección de visu solo habló de que el terreno tuviera extensión de 300 m2, cuando en ese momento oportuno, ante la diferencia en ambos títulos de propiedad respecto a la superficie, podía pedir y solicitar un peritaje, pero no lo hizo y dejó precluir su derecho
- Expediente: O-20-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Que la sentencia fundamentada y valorada por la Sala Civil establece que se hizo una
- Solicitó se rechace el recurso y se confirme el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo N° 214/2018, manifestó: “…pretende que este Tribunal ingrese a considerar aspectos nuevos
- CONSIDERANDO IV
- Al reclamo es de explicar que si bien el actor Juan Corrales Siles no estuvo
- Al agravio expresado, se debe explicar que este Tribunal realiza revisión del criterio de los
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
