Que la sentencia fundamentada y valorada por la Sala Civil establece que se hizo una
2. Argumentó que en función al art. 1453 del Código Civil el demandante no tuvo posesión del lote de terreno y que el lote reclamado tendría que tener la superficie en la cantidad demandada.
3. Sostuvo que el lote de terreno de propiedad del actor y el cual pretende reivindicar no coinciden, ni respecto a las características, ni sobre la superficie, tampoco en las limitaciones por lo que bajo el principio de objetividad la Autoridad jurisdiccional debió exigir que el demandante demuestre que el lote es el mismo, mediante certificación técnica emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, aspecto que no fue exigido, vulnerando en consecuencia los derechos del recurrente.
Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y se declare probada la contestación a la demanda.
De la contestación al recurso de casación.
Que la sentencia fundamentada y valorada por la Sala Civil establece que se hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas
3. Sostuvo que el lote de terreno de propiedad del actor y el cual pretende reivindicar no coinciden, ni respecto a las características, ni sobre la superficie, tampoco en las limitaciones por lo que bajo el principio de objetividad la Autoridad jurisdiccional debió exigir que el demandante demuestre que el lote es el mismo, mediante certificación técnica emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, aspecto que no fue exigido, vulnerando en consecuencia los derechos del recurrente.
Solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y se declare probada la contestación a la demanda.
De la contestación al recurso de casación.
Que la sentencia fundamentada y valorada por la Sala Civil establece que se hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas
- Expediente: O-20-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Que la sentencia fundamentada y valorada por la Sala Civil establece que se hizo una
- Solicitó se rechace el recurso y se confirme el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo N° 214/2018, manifestó: “…pretende que este Tribunal ingrese a considerar aspectos nuevos
- CONSIDERANDO IV
- Al reclamo es de explicar que si bien el actor Juan Corrales Siles no estuvo
- Al agravio expresado, se debe explicar que este Tribunal realiza revisión del criterio de los
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
