CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la reivindicación y la posesión del propietario.
Entre otros el Auto Supremo N° 129/2016 de 5 de febrero, señala: “….el derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge de la titularidad que se tiene, por lo tanto el hecho de que el bien inmueble objeto de la litis no fue desposeído por los recurrentes, o que el demandante no haya estado nunca en posesión del mismo, no conlleva la improcedencia de la acción reivindicatoria, pues el art. 105 del Código Civil, al señalar que el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, se advierte que el mismo confiere al titular de este derecho propietario, dada su naturaleza, la posesión emergente del derecho mismo, y no solo la posesión civil o ’jus possidendi’, que esta a su vez se encuentra integrado por sus elementos ‘corpus’ y ‘ánimus’, sino también la natural o corporal o ‘jus possesionem’, pudiendo ser esta última ejercida o no por el propietario, extremo que no implica que no se encuentre en posesión del bien, pues el mismo conforme lo señalado se encuentra en ‘posesión civil’ de la cosa, extremo que evidentemente le permite interponer la acción reivindicatoria”
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la reivindicación y la posesión del propietario.
Entre otros el Auto Supremo N° 129/2016 de 5 de febrero, señala: “….el derecho de propiedad encierra también el derecho a poseer la cosa, la que emerge de la titularidad que se tiene, por lo tanto el hecho de que el bien inmueble objeto de la litis no fue desposeído por los recurrentes, o que el demandante no haya estado nunca en posesión del mismo, no conlleva la improcedencia de la acción reivindicatoria, pues el art. 105 del Código Civil, al señalar que el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, se advierte que el mismo confiere al titular de este derecho propietario, dada su naturaleza, la posesión emergente del derecho mismo, y no solo la posesión civil o ’jus possidendi’, que esta a su vez se encuentra integrado por sus elementos ‘corpus’ y ‘ánimus’, sino también la natural o corporal o ‘jus possesionem’, pudiendo ser esta última ejercida o no por el propietario, extremo que no implica que no se encuentre en posesión del bien, pues el mismo conforme lo señalado se encuentra en ‘posesión civil’ de la cosa, extremo que evidentemente le permite interponer la acción reivindicatoria”
- Expediente: O-20-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Que la sentencia fundamentada y valorada por la Sala Civil establece que se hizo una
- Solicitó se rechace el recurso y se confirme el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo N° 214/2018, manifestó: “…pretende que este Tribunal ingrese a considerar aspectos nuevos
- CONSIDERANDO IV
- Al reclamo es de explicar que si bien el actor Juan Corrales Siles no estuvo
- Al agravio expresado, se debe explicar que este Tribunal realiza revisión del criterio de los
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
