Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
En cambio nuestra jurisprudencia y doctrina respecto al tema establece que cuando una persona posee por sí misma o por otra un derecho propio se llama simplemente poseedor y cuando dicha posesión la ejerce en nombre de otra persona o respetando el derecho de otra persona se llama simplemente detentador de la cosa; es decir, que conforme a la segunda parte de la norma en estudio (art. 87 y sgtes.) una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa; por lo tanto, una cosa es la posesión y otra la detentación de la cosa, normalmente el propietario es el que ejerce personalmente la posesión y extraordinariamente otra en su nombre (inquilino, anticresista, usufructuario, etc.). El profesor Gerardo Ramón Romero Fernández en su obra “Derechos Reales en la Legislación.” indica que "la cuestión tiene particular importancia en materia de usucapión, porque el término de la prescripción empieza a correr recién desde el momento en que la interversión o cambio de título se ha manifes¬tado por actos externos que demuestran inequívocamente la voluntad de poseer para sí como todo un propietario y no como un simple detentador."
Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple detentación en posesión, para eso en primer lugar el propietario de la cosa debe perder la posesión y la misma se pierde cuando se abandona la cosa, por cesión realizada a otro por título oneroso o gratuito
Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple detentación en posesión, para eso en primer lugar el propietario de la cosa debe perder la posesión y la misma se pierde cuando se abandona la cosa, por cesión realizada a otro por título oneroso o gratuito
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Consecuentemente en el caso de autos, los demandantes ingresaron al bien como detentadores, trabajadores independientes
- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación de la parte demandante, se extractan
- Concluyó solicitando casar totalmente el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Respuesta de Nils Reynaldo Ricaldi Rocha interpuesto mediante su representante legal Luis Rodney Lijeron Casanovas
- Expresó que los recurrentes esbozan argumentos referidos a que, por no haberse recibido la prueba
- La norma prevista en el art
- Asimismo, respecto a las pruebas de los demandantes refirió que fueron insuficientes para demostrar los
- Respuesta de Bella Suarez Juárez representada legalmente por Lee Erick Hillman Pedraza
- Argumentó que el recurso de casación presentado se basa en mentiras y acusaciones totalmente infundadas,
- En consecuencia, instauraron una demanda basada en mentiras y después activaron el aparato judicial sin
- En ese entendido solicitó declarar ejecutoriada la resolución recurrida y se condene en costas, costos
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016 de
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere, además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- Efectivamente nuestro Código Civil no regula en una norma expresa por las cuales e pueden
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional N° 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo en el
- De lo cual se evidencia que la resolución de segunda instancia contiene la motivación y
- En tal sentido y dado que la resolución de segunda instancia fue clara y precisa,
- En lo que refiere a la usucapión decenal o extraordinaria corresponde precisar que el Código
- Por otra parte, corresponde describir que el Código Civil en el art
- En cuanto a la norma señalada supra, en el caso concreto, de la revisión al
- Del tenor de la misma, claramente se concluye que el demandante en enero de 2012
- En tal sentido los supuestos agravios, no conllevan a cambiar la resolución de fondo puesto
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
