Auto Supremo AS/0912/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2019

Fecha: 16-Sep-2019

En lo que refiere a la usucapión decenal o extraordinaria corresponde precisar que el Código

En este punto respecto a la no producción de la prueba testifical por inasistencia de los demandantes a la audiencia, corresponde referir que el recurrente no planteó recurso posterior alguno respecto al auto de 28 de agosto de 2018 a fs. 269 y vta., por tal situación no compete a este Tribunal referirse a ese punto ya resuelto en su oportunidad, asimismo, todas las pruebas producidas en el proceso fueron apreciadas integralmente y de acuerdo a la valoración que la ley otorga a las mismas, no pudiendo alegar ni inculpar la no producción de algunas de ellas al juez, ni menos por ello, la existencia de quebrantamiento a los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil.
En lo que refiere a la usucapión decenal o extraordinaria corresponde precisar que el Código Civil en el art. 138 expresa que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante 10 años”. por otra parte la misma norma sustantiva en el art. 87.I establece que: “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”, ello significa que no es cualquier posesión la que genera la prescripción adquisitiva o usucapión decenal sino aquella que se la realiza a título de propietario como “poder de hecho”, vale decir que exista una tenencia del bien a título de dueño durante el plazo que la norma establece