CONSIDERANDO IV
Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señaló que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”.
En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se concretó: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. En relación a que la resolución de segunda instancia fue sometida sencillamente a enunciados con una simple motivación subjetiva y sin respaldo jurídico legal, añadiendo que la misma debe ser precisa e indicar con exactitud el análisis del pronunciamiento en la sentencia, no precisa expresiones de hecho y derecho, solo encierra paradojas y enunciados sin relevancia lógica
En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se concretó: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. En relación a que la resolución de segunda instancia fue sometida sencillamente a enunciados con una simple motivación subjetiva y sin respaldo jurídico legal, añadiendo que la misma debe ser precisa e indicar con exactitud el análisis del pronunciamiento en la sentencia, no precisa expresiones de hecho y derecho, solo encierra paradojas y enunciados sin relevancia lógica
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Consecuentemente en el caso de autos, los demandantes ingresaron al bien como detentadores, trabajadores independientes
- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación de la parte demandante, se extractan
- Concluyó solicitando casar totalmente el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Respuesta de Nils Reynaldo Ricaldi Rocha interpuesto mediante su representante legal Luis Rodney Lijeron Casanovas
- Expresó que los recurrentes esbozan argumentos referidos a que, por no haberse recibido la prueba
- La norma prevista en el art
- Asimismo, respecto a las pruebas de los demandantes refirió que fueron insuficientes para demostrar los
- Respuesta de Bella Suarez Juárez representada legalmente por Lee Erick Hillman Pedraza
- Argumentó que el recurso de casación presentado se basa en mentiras y acusaciones totalmente infundadas,
- En consecuencia, instauraron una demanda basada en mentiras y después activaron el aparato judicial sin
- En ese entendido solicitó declarar ejecutoriada la resolución recurrida y se condene en costas, costos
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016 de
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere, además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- Efectivamente nuestro Código Civil no regula en una norma expresa por las cuales e pueden
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional N° 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo en el
- De lo cual se evidencia que la resolución de segunda instancia contiene la motivación y
- En tal sentido y dado que la resolución de segunda instancia fue clara y precisa,
- En lo que refiere a la usucapión decenal o extraordinaria corresponde precisar que el Código
- Por otra parte, corresponde describir que el Código Civil en el art
- En cuanto a la norma señalada supra, en el caso concreto, de la revisión al
- Del tenor de la misma, claramente se concluye que el demandante en enero de 2012
- En tal sentido los supuestos agravios, no conllevan a cambiar la resolución de fondo puesto
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
