Auto Supremo AS/0912/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Del tenor de la misma, claramente se concluye que el demandante en enero de 2012

Del tenor de la misma, claramente se concluye que el demandante en enero de 2012 expresó ser tolerado, en tal situación dicha calidad a decir por él mismo se entiende fue desde que ingresó a habitar el inmueble, puesto que por toda la prueba presentada no se vislumbra que haya podido existir una “supuesta interversión de título”, aspecto que no fue mencionado, aclarado ni probado por los demandantes; sin embargo a efectos de que la parte demandante pueda comprender la adquisición prescriptiva o usucapión decenal, es necesario distinguir la posesión de la detentación, en tal sentido la actitud poseedora de los demandantes no puede remontarse ni computarse a la gestión 2005, porque claramente ingresaron al inmueble de sus empleadores en calidad de tolerados, y dado que por expresión escrita del propio demandante en el documento supra citado a fs. 99 establece esa misma calidad en la gestión 2012, en tal sentido se entiende que pese a detentar el inmueble nunca lo poseyeron, ni intervirtieron la calidad de su título, significando ello que la pretensión no cumplió con el requisito esencial de poseer el inmueble como un verdadero propietario para declarar la usucapión decenal a su favor