Auto Supremo AS/0912/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2019

Fecha: 16-Sep-2019

La norma prevista en el art

La norma prevista en el art. 368.II en el Código Procesal Civil, establece que la audiencia no se suspenderá por ausencia de alguna de las partes, salvo por fuerza mayor debidamente comprobada, sin embargo, su justificación no se acomodó a lo previsto como caso de fuerza mayor y se aplicó el parágrafo III del mencionado artículo, por lo que correctamente no correspondió atender el justificativo y menos anular la audiencia complementaria