CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Respecto al recurso de casación planteado por Alicia Panozo Guzmán.
Acerca de que el Auto de Vista recurrido vulnera y omite la aplicación de normas procesales que reglamentan la forma y contenido de la demanda, toda vez que no solo corresponde anular obrados hasta fs. 180, debido a que no se resolvió todos los puntos de su impugnación interpuestos en apelación, habiéndose transgredido normas procesales básicas de la forma y contenido de la demanda establecidos en los arts. 110, 113 y 265.I del Código Procesal Civil, al no haberse anulado obrados hasta fs. 42 y disponer por no presentada la demanda.
Corresponde señalar que de los antecedentes se tiene el Auto de Vista impugnado en su parte dispositiva resuelve: “Anula obrados hasta fojas 180”, resolución cursante de fs. 760 a 763 vta., de la cual se entiende que deja sin efecto los actuados procesales producidos y dispone que nuevamente se lleve adelante la audiencia preliminar, a efectos de que el proceso sea reconducido por la juez A quo, tomando todas las previsiones establecidas a fin de evitar vicios procesales que se pudiera producir.
El Banco FASSIL S.A. es incluido como litisconsorte necesario al proceso, a objeto de que asuma defensa, mediante Auto de 17 de abril de 2017, cursante de fs. 181 a 182 vta. Asimismo, se le comunica a la entidad financiera sobre el memorial presentado por la parte demandante y su decreto de 30 de junio de 2017 como consta en la diligencia saliente a fs. 256; por otra parte, se le declara rebelde por Auto de 14 de agosto de 2017 y participa en la audiencia preliminar el 13 de noviembre de 2017. Inclusive plantea recurso de apelación, conforme se tiene de obrados de fs. 685 a 687 vta., en el que no reclamó sobre el tema de integración al proceso
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Respecto al recurso de casación planteado por Alicia Panozo Guzmán.
Acerca de que el Auto de Vista recurrido vulnera y omite la aplicación de normas procesales que reglamentan la forma y contenido de la demanda, toda vez que no solo corresponde anular obrados hasta fs. 180, debido a que no se resolvió todos los puntos de su impugnación interpuestos en apelación, habiéndose transgredido normas procesales básicas de la forma y contenido de la demanda establecidos en los arts. 110, 113 y 265.I del Código Procesal Civil, al no haberse anulado obrados hasta fs. 42 y disponer por no presentada la demanda.
Corresponde señalar que de los antecedentes se tiene el Auto de Vista impugnado en su parte dispositiva resuelve: “Anula obrados hasta fojas 180”, resolución cursante de fs. 760 a 763 vta., de la cual se entiende que deja sin efecto los actuados procesales producidos y dispone que nuevamente se lleve adelante la audiencia preliminar, a efectos de que el proceso sea reconducido por la juez A quo, tomando todas las previsiones establecidas a fin de evitar vicios procesales que se pudiera producir.
El Banco FASSIL S.A. es incluido como litisconsorte necesario al proceso, a objeto de que asuma defensa, mediante Auto de 17 de abril de 2017, cursante de fs. 181 a 182 vta. Asimismo, se le comunica a la entidad financiera sobre el memorial presentado por la parte demandante y su decreto de 30 de junio de 2017 como consta en la diligencia saliente a fs. 256; por otra parte, se le declara rebelde por Auto de 14 de agosto de 2017 y participa en la audiencia preliminar el 13 de noviembre de 2017. Inclusive plantea recurso de apelación, conforme se tiene de obrados de fs. 685 a 687 vta., en el que no reclamó sobre el tema de integración al proceso
- Partes: Ana María Rivero Vda
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 en su art
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2. Del litisconsorcio necesario
- El instituto jurídico del litisconsorcio necesario se encuentra previsto en el art
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99/2004 de 22 de noviembre, emitido por la
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- III
- La jurisprudencia sentada tanto por la ex Corte Suprema como por el actual Tribunal Supremo
- Al respecto el A
- CONSIDERANDO IV
- En este entendido, la integración de Elías Chungara Ocampo resulta necesaria, al ser considerado como
- En conclusión, a efectos de evitar vulneración del derecho a la defensa de Elías Chungara
- Recurso de casación de Ana María Rivero Vda. de Jiménez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
