Auto Supremo AS/0916/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2019

Fecha: 16-Sep-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Respecto al recurso de casación planteado por Alicia Panozo Guzmán.
Acerca de que el Auto de Vista recurrido vulnera y omite la aplicación de normas procesales que reglamentan la forma y contenido de la demanda, toda vez que no solo corresponde anular obrados hasta fs. 180, debido a que no se resolvió todos los puntos de su impugnación interpuestos en apelación, habiéndose transgredido normas procesales básicas de la forma y contenido de la demanda establecidos en los arts. 110, 113 y 265.I del Código Procesal Civil, al no haberse anulado obrados hasta fs. 42 y disponer por no presentada la demanda.
Corresponde señalar que de los antecedentes se tiene el Auto de Vista impugnado en su parte dispositiva resuelve: “Anula obrados hasta fojas 180”, resolución cursante de fs. 760 a 763 vta., de la cual se entiende que deja sin efecto los actuados procesales producidos y dispone que nuevamente se lleve adelante la audiencia preliminar, a efectos de que el proceso sea reconducido por la juez A quo, tomando todas las previsiones establecidas a fin de evitar vicios procesales que se pudiera producir.
El Banco FASSIL S.A. es incluido como litisconsorte necesario al proceso, a objeto de que asuma defensa, mediante Auto de 17 de abril de 2017, cursante de fs. 181 a 182 vta. Asimismo, se le comunica a la entidad financiera sobre el memorial presentado por la parte demandante y su decreto de 30 de junio de 2017 como consta en la diligencia saliente a fs. 256; por otra parte, se le declara rebelde por Auto de 14 de agosto de 2017 y participa en la audiencia preliminar el 13 de noviembre de 2017. Inclusive plantea recurso de apelación, conforme se tiene de obrados de fs. 685 a 687 vta., en el que no reclamó sobre el tema de integración al proceso