Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una demanda que pretenda afectar sus derechos no es únicamente una exigencia del principio de contradicción, sino que el hecho de citar con la demanda implica que éste pueda hacer uso de los derechos: a ser escuchado en el proceso; a presentar prueba; a hacer uso de los recursos; y a realizar observancia de los requisitos de cada instancia procesal, conforme señala la Sentencia Constitucional Plurinacional citada supra, ya que solo con su participación en el proceso por el cual se pretende afectar sus derechos, éste puede afirmar o controvertir lo demandado, por lo que no resulta admisible sustanciar un proceso en el que se emita una resolución que afecte los derechos de un tercero que no tuvo la oportunidad de defenderse y participar en el proceso
- Partes: Ana María Rivero Vda
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 en su art
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2. Del litisconsorcio necesario
- El instituto jurídico del litisconsorcio necesario se encuentra previsto en el art
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99/2004 de 22 de noviembre, emitido por la
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- III
- La jurisprudencia sentada tanto por la ex Corte Suprema como por el actual Tribunal Supremo
- Al respecto el A
- CONSIDERANDO IV
- En este entendido, la integración de Elías Chungara Ocampo resulta necesaria, al ser considerado como
- En conclusión, a efectos de evitar vulneración del derecho a la defensa de Elías Chungara
- Recurso de casación de Ana María Rivero Vda. de Jiménez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
