Auto Supremo AS/0916/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno

En correspondencia con lo descrito por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil establece las nulidades procesales con criterio restringido, cuyas disposiciones legales se encuentran previstas en los arts. 105 al 109, siendo la nulidad una excepción que procede según dispone, bajo dos presupuestos legales indispensables; es decir cuando la irregularidad procesal vulnere el derecho a la defensa y que esa situación haya sido reclamada de manera oportuna por la parte afectada, conforme dispone los artículos citados.
Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno de los presupuestos en que procede la nulidad, se produce cuando en el proceso existe evidente vulneración al derecho a la defensa, que es irrenunciable e irrestricto por lo que de existir alguna conculcación al mismo se puede acusar en todo el desarrollo del proceso, que se encuentra consagrado en el art. 119.II de la CPE, que establece: “toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”, en este entendido respecto al derecho a la defensa el Tribunal Constitucional Plurinacional ha señalado en la SCP Nº 0135/2013 de 1 de febrero, sobre el derecho a la defensa que: “Al respecto la jurisprudencia constitucional a través de la SC Nª 2777/2010-R de 10 de diciembre, ratificó el entendimiento de las SSCC Nros. 0183/2010-R y 1534/2003-R, precisando que el derecho a la defensa es la: “'…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.', entendimiento ratificado por la SC Nº 0183/2010-R de 24 de mayo, que además precisó que el derecho a la defensa se extiende: '…i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE'”