La jurisprudencia sentada tanto por la ex Corte Suprema como por el actual Tribunal Supremo
La jurisprudencia sentada tanto por la ex Corte Suprema como por el actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera uniforme en sus reiterados fallos en el sentido de que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma; que en la normativa adjetiva civil vigente debe ser entendida, en el sentido de que contra una resolución anulatoria no proceden o resultan inadecuados los reclamos de fondo, siendo solo procedentes ante este tipo de resoluciones los motivos o reclamos de casación en la forma, destinados a que el Tribunal Supremo de Justicia revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; como es lógico, el Tribunal de alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto, lo hace improcedentes los reclamos de fondo
- Partes: Ana María Rivero Vda
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 en su art
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2. Del litisconsorcio necesario
- El instituto jurídico del litisconsorcio necesario se encuentra previsto en el art
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99/2004 de 22 de noviembre, emitido por la
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- III
- La jurisprudencia sentada tanto por la ex Corte Suprema como por el actual Tribunal Supremo
- Al respecto el A
- CONSIDERANDO IV
- En este entendido, la integración de Elías Chungara Ocampo resulta necesaria, al ser considerado como
- En conclusión, a efectos de evitar vulneración del derecho a la defensa de Elías Chungara
- Recurso de casación de Ana María Rivero Vda. de Jiménez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
