En este entendido, la integración de Elías Chungara Ocampo resulta necesaria, al ser considerado como
Anular obrados hasta fs. 42 no es factible debido a que antes del inicio de la audiencia preliminar todavía no se integró a la litis sino a raíz del Auto de 17 de abril de 2017 de fs. 181 vta. a 182 vta., por lo que anulados los actuados hasta fs. 180, el juez A quo debe reencaminar el proceso notificando al resto de los sujetos procesales con la demanda planteada incluyendo a la recurrente Alicia Panozo Guzmán, quien tendrá la posibilidad de plantear incidentes, excepciones e inclusive reconvenir en contra de la demandante, siendo esa la oportunidad para efectuar las observaciones y reclamos en cuanto a la forma y contenido de la demanda. Conforme a la explicación efectuada no se han vulnerado los arts. 110 y 113 del Código Procesal Civil, dada la existencia de mecanismos procesales que no han sido agotados por la recurrente. En consecuencia, por el principio de eventualidad, la recurrente tiene la posibilidad de efectuar sus reclamos en primera instancia y al no haberse demostrado vulneración al derecho a la defensa no corresponde analizar las acusaciones descritas, por lo tanto, no se advierte vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil.
Sin embargo del yerro generado por el Ad quem respecto al tema de integración procesal, se debe efectuar la consideración sobre la inclusión de Elías Chungara Ocampo al proceso en virtud a que es propietario actual del bien inmueble objeto de la litis que lo adquirió mediante el Testimonio Nº 229/2011 de 25 de febrero registrado en Derechos Reales con la matrícula Nº 7.01.1.06.0061470, como consta en la prueba literal que cursa de fs. 675 a 682 vta. Esta situación es advertida por la demandada Alicia Panozo Guzmán en su memorial de contestación a la demanda de fs. 220 a 222, quien reclama que se integre a la litis al actual propietario, no obstante, no mereció el debido análisis.
El presente proceso, al tratarse de nulidad de contrato de préstamo y cancelación de inscripción en Derechos Reales, tiene relación directa con el inmueble de propiedad de Elías Chungara Ocampo; en ese sentido, existe la probabilidad de que las decisiones jurisdiccionales tengan incidencia afectando su derecho propietario, en caso de acogerse la demanda, por lo que es latente la vulneración de su derecho a la defensa establecido en el art. 119.II de la Constitución Política del Estado que indica: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”.
La participación de los sujetos procesales con interés legítimo, se encuentra garantizada en el sistema procesal civil, al efecto corresponde citar el art. 48 del Código Procesal Civil, que señala: “I.- Cuando por la naturaleza de la relación jurídica sustancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o emplazamiento de todos los interesados, según se trate del litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente…”.
En este entendido, la integración de Elías Chungara Ocampo resulta necesaria, al ser considerado como sujeto procesal con interés legítimo en la relación sustancial en el presente proceso, conforme a la explicación efectuada en la doctrina aplicable respecto al litisconsorcio necesario en el apartado III.2
Sin embargo del yerro generado por el Ad quem respecto al tema de integración procesal, se debe efectuar la consideración sobre la inclusión de Elías Chungara Ocampo al proceso en virtud a que es propietario actual del bien inmueble objeto de la litis que lo adquirió mediante el Testimonio Nº 229/2011 de 25 de febrero registrado en Derechos Reales con la matrícula Nº 7.01.1.06.0061470, como consta en la prueba literal que cursa de fs. 675 a 682 vta. Esta situación es advertida por la demandada Alicia Panozo Guzmán en su memorial de contestación a la demanda de fs. 220 a 222, quien reclama que se integre a la litis al actual propietario, no obstante, no mereció el debido análisis.
El presente proceso, al tratarse de nulidad de contrato de préstamo y cancelación de inscripción en Derechos Reales, tiene relación directa con el inmueble de propiedad de Elías Chungara Ocampo; en ese sentido, existe la probabilidad de que las decisiones jurisdiccionales tengan incidencia afectando su derecho propietario, en caso de acogerse la demanda, por lo que es latente la vulneración de su derecho a la defensa establecido en el art. 119.II de la Constitución Política del Estado que indica: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”.
La participación de los sujetos procesales con interés legítimo, se encuentra garantizada en el sistema procesal civil, al efecto corresponde citar el art. 48 del Código Procesal Civil, que señala: “I.- Cuando por la naturaleza de la relación jurídica sustancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o emplazamiento de todos los interesados, según se trate del litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente…”.
En este entendido, la integración de Elías Chungara Ocampo resulta necesaria, al ser considerado como sujeto procesal con interés legítimo en la relación sustancial en el presente proceso, conforme a la explicación efectuada en la doctrina aplicable respecto al litisconsorcio necesario en el apartado III.2
- Partes: Ana María Rivero Vda
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 en su art
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2. Del litisconsorcio necesario
- El instituto jurídico del litisconsorcio necesario se encuentra previsto en el art
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99/2004 de 22 de noviembre, emitido por la
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- III
- La jurisprudencia sentada tanto por la ex Corte Suprema como por el actual Tribunal Supremo
- Al respecto el A
- CONSIDERANDO IV
- En este entendido, la integración de Elías Chungara Ocampo resulta necesaria, al ser considerado como
- En conclusión, a efectos de evitar vulneración del derecho a la defensa de Elías Chungara
- Recurso de casación de Ana María Rivero Vda. de Jiménez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
