Auto Supremo AS/0916/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2019

Fecha: 16-Sep-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Con referencia a los reclamos de Ana María Rivero Vda. de Jiménez planteados en su recurso de casación de fs. 774 a 780 vta., se debe señalar que los dos agravios mencionados van al fondo de la causa, por lo que, asumiendo la premisa de que contra un Auto de Vista anulatorio no procede el recurso de casación en el fondo sino únicamente en la forma, no corresponde su análisis conforme a la doctrina aplicable señalada en el acápite III.3 de la presente resolución.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 768 a 772 y de 774 a 780 vta., interpuestos por una parte por Alicia Panozo Guzmán y Ana María Rivero Vda. de Jiménez representada por Rommel Miguel y Antonio Jiménez Rivero, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 20/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 760 a 763 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos por la modulación de la nulidad dispuesta por el Ad quem