El instituto jurídico del litisconsorcio necesario se encuentra previsto en el art
El instituto jurídico del litisconsorcio necesario se encuentra previsto en el art. 48 del Código Procesal Civil, que señala: “I.- Cuando por la naturaleza de la relación jurídica sustancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o emplazamiento de todos los interesados, según se trate del litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán emplazados en forma legal”
- Partes: Ana María Rivero Vda
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 en su art
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2. Del litisconsorcio necesario
- El instituto jurídico del litisconsorcio necesario se encuentra previsto en el art
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99/2004 de 22 de noviembre, emitido por la
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- III
- La jurisprudencia sentada tanto por la ex Corte Suprema como por el actual Tribunal Supremo
- Al respecto el A
- CONSIDERANDO IV
- En este entendido, la integración de Elías Chungara Ocampo resulta necesaria, al ser considerado como
- En conclusión, a efectos de evitar vulneración del derecho a la defensa de Elías Chungara
- Recurso de casación de Ana María Rivero Vda. de Jiménez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
