Auto Supremo AS/0916/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2019

Fecha: 16-Sep-2019

El instituto jurídico del litisconsorcio necesario se encuentra previsto en el art

El instituto jurídico del litisconsorcio necesario se encuentra previsto en el art. 48 del Código Procesal Civil, que señala: “I.- Cuando por la naturaleza de la relación jurídica sustancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o emplazamiento de todos los interesados, según se trate del litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán emplazados en forma legal”