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    Auto Supremo AS/0931/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0931/2019

    Fecha: 17-Sep-2019

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    • Partes: Douglas Oscar Claure Dorado c/ María Pérez
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial 11º de
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    • Del mismo modo refirieron que la falta de motivación, fundamentación y congruencia en la sentencia
    • En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con
    • Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandada,
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    • 4.Señalan que el juez de la causa no habría fijado el objeto del proceso
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    • 7.Finalmente, observan irregularidades procesales que se habrían suscitado como consecuencia de la excepción de litispendencia
    • Por las razones expuestas solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Douglas Oscar Claure Dorado, por memorial de fs
    • -Refiere que ninguno de los reclamos inmersos en el recurso de casación están vinculados a
    • -Refiere que la recurrente actuaría con total deslealtad procesal y mala fe, pues pese a
    • -Respecto a la ubicación del bien inmueble objeto de litis, aduce que la observación de
    • -Respecto a la improponibilidad de la demanda de mejor derecho propietario señala que en el
    • Por las razones expuestas solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
    • Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
    • En este sentido, Eduardo J
    • En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
    • En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
    • Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
    • En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
    • Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
    • De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
    • Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
    • Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.4. Del per saltum
    • El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
    • En esa lógica, si el apelante no postuló algún determinado agravio en apelación, si el
    • De esta manera, el “per saltum”, que implica pasar por alto el sistema recursivo vertical,
    • CONSIDERANDO IV
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • Conforme a los fundamentos doctrinarios desarrollados en el apartado anterior, los cuales han de sustentar
    • Al respecto, y toda vez que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva incurrida
    • Es decir que los recurrentes pretenden que este Tribunal Supremo de Justicia considere aspectos nuevos
    • Consiguientemente al no haber sido postulados los agravios inmersos en los numerales 2 a 5
    • De dicho preámbulo, se infiere que los recurrentes una vez más confunden la naturaleza del
    • De esta manera al ser los recursos de apelación y/o de casación mecanismos procesales que
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    • Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu

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