De esta manera al ser los recursos de apelación y/o de casación mecanismos procesales que
De esta manera al ser los recursos de apelación y/o de casación mecanismos procesales que la Ley otorga a las partes para impugnar una decisión judicial, es necesario que esta sea perjudicial, que es el presupuesto esencial para la impugnación, pues la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir, no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante; bajo esa premisa, no puede concebirse que una de las partes active los recursos judiciales, contra determinaciones que no le causen perjuicio; consiguientemente, si los recurrentes pretenden que se anule obrados hasta la sentencia de primera instancia porque el juez de la causa no se habría pronunciado sobre el mejor derecho propietario y acción negatoria que fueron interpuestas por el actor principal, junto con otras pretensiones, era obligación de los recurrentes acreditar el detrimento que esta omisión les ocasionó y no recurrir por recurrir, toda vez que conforme a lo expuesto supra “no hay nulidad sin perjuicio”, al contrario, por el fundamento traído a casación, se infiere que lo que único que pretendieren los recurrentes es que se anule obrados con el único objetivo de que la pretensión de mejor derecho propietario no sea acogida, situación que lógicamente no modificará en nada la determinación de fondo, por lo que el presente reclamo al margen de que fue formulado en total ausencia de legitimación procesal carece de trascendencia
- Partes: Douglas Oscar Claure Dorado c/ María Pérez
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial 11º de
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- Del mismo modo refirieron que la falta de motivación, fundamentación y congruencia en la sentencia
- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandada,
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- 4.Señalan que el juez de la causa no habría fijado el objeto del proceso
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- 7.Finalmente, observan irregularidades procesales que se habrían suscitado como consecuencia de la excepción de litispendencia
- Por las razones expuestas solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
- De la respuesta a los recursos de casación
- Douglas Oscar Claure Dorado, por memorial de fs
- -Refiere que ninguno de los reclamos inmersos en el recurso de casación están vinculados a
- -Refiere que la recurrente actuaría con total deslealtad procesal y mala fe, pues pese a
- -Respecto a la ubicación del bien inmueble objeto de litis, aduce que la observación de
- -Respecto a la improponibilidad de la demanda de mejor derecho propietario señala que en el
- Por las razones expuestas solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4. Del per saltum
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En esa lógica, si el apelante no postuló algún determinado agravio en apelación, si el
- De esta manera, el “per saltum”, que implica pasar por alto el sistema recursivo vertical,
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Conforme a los fundamentos doctrinarios desarrollados en el apartado anterior, los cuales han de sustentar
- Al respecto, y toda vez que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva incurrida
- Es decir que los recurrentes pretenden que este Tribunal Supremo de Justicia considere aspectos nuevos
- Consiguientemente al no haber sido postulados los agravios inmersos en los numerales 2 a 5
- De dicho preámbulo, se infiere que los recurrentes una vez más confunden la naturaleza del
- De esta manera al ser los recursos de apelación y/o de casación mecanismos procesales que
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- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
