Auto Supremo AS/0931/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2019

Fecha: 17-Sep-2019

De esta manera al ser los recursos de apelación y/o de casación mecanismos procesales que

De esta manera al ser los recursos de apelación y/o de casación mecanismos procesales que la Ley otorga a las partes para impugnar una decisión judicial, es necesario que esta sea perjudicial, que es el presupuesto esencial para la impugnación, pues la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir, no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante; bajo esa premisa, no puede concebirse que una de las partes active los recursos judiciales, contra determinaciones que no le causen perjuicio; consiguientemente, si los recurrentes pretenden que se anule obrados hasta la sentencia de primera instancia porque el juez de la causa no se habría pronunciado sobre el mejor derecho propietario y acción negatoria que fueron interpuestas por el actor principal, junto con otras pretensiones, era obligación de los recurrentes acreditar el detrimento que esta omisión les ocasionó y no recurrir por recurrir, toda vez que conforme a lo expuesto supra “no hay nulidad sin perjuicio”, al contrario, por el fundamento traído a casación, se infiere que lo que único que pretendieren los recurrentes es que se anule obrados con el único objetivo de que la pretensión de mejor derecho propietario no sea acogida, situación que lógicamente no modificará en nada la determinación de fondo, por lo que el presente reclamo al margen de que fue formulado en total ausencia de legitimación procesal carece de trascendencia