Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0931/2019
Fecha: 17-Sep-2019
CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV
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Partes: Douglas Oscar Claure Dorado c/ María Pérez
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Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial 11º de
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Del mismo modo refirieron que la falta de motivación, fundamentación y congruencia en la sentencia
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En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con
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Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandada,
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4.Señalan que el juez de la causa no habría fijado el objeto del proceso
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7.Finalmente, observan irregularidades procesales que se habrían suscitado como consecuencia de la excepción de litispendencia
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Por las razones expuestas solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
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De la respuesta a los recursos de casación
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Douglas Oscar Claure Dorado, por memorial de fs
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-Refiere que ninguno de los reclamos inmersos en el recurso de casación están vinculados a
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-Refiere que la recurrente actuaría con total deslealtad procesal y mala fe, pues pese a
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-Respecto a la ubicación del bien inmueble objeto de litis, aduce que la observación de
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-Respecto a la improponibilidad de la demanda de mejor derecho propietario señala que en el
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Por las razones expuestas solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
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Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
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En este sentido, Eduardo J
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En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
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En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
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Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
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En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
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Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
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De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
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Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
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Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.4. Del per saltum
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El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
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En esa lógica, si el apelante no postuló algún determinado agravio en apelación, si el
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De esta manera, el “per saltum”, que implica pasar por alto el sistema recursivo vertical,
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CONSIDERANDO IV
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
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Conforme a los fundamentos doctrinarios desarrollados en el apartado anterior, los cuales han de sustentar
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Al respecto, y toda vez que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva incurrida
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Es decir que los recurrentes pretenden que este Tribunal Supremo de Justicia considere aspectos nuevos
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Consiguientemente al no haber sido postulados los agravios inmersos en los numerales 2 a 5
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De dicho preámbulo, se infiere que los recurrentes una vez más confunden la naturaleza del
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De esta manera al ser los recursos de apelación y/o de casación mecanismos procesales que
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Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
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