Auto Supremo AS/0931/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Al respecto, y toda vez que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva incurrida

1.Como primer reclamo, la recurrente arguye que cuando interpuso recurso de apelación, habría denunciado seis agravios de los cuales el Tribunal de apelación, únicamente se habría limitado a considerar dos de ellos, el referido a la improponibilidad y a la falta de motivación.
Al respecto, y toda vez que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal Ad quem, extremo que atinge exclusivamente a la estructura formal de la resolución, este Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo ha establecido la SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio, se ve compelido a constatar si la falta de consideración u omisión acusada resulta o no evidente, pues lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que tienen que ver con la impugnación en el fondo. En ese entendido, de la revisión de obrados, se observa que cuando la ahora también recurrente interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, conforme reza del memorial que cursa de fs. 391 a 394, expuso la concurrencia únicamente de tres agravios: 1) improponibilidad de la demanda; 2) falta de motivación, fundamentación, incongruencia e irregularidades en el contenido de la sentencia; y 3) defectos procesales en la tramitación de la causa que violarían el orden público. Ahora bien, de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista Nº 177/2018 de 31 de octubre cursante de fs. 414 a 416 vta., concretamente de los inmersos en el Considerando III, se advierte que los Vocales suscriptores de dicha resolución, iniciaron la consideración de los reclamos acusados en apelación señalando que estos no enervarían la decisión asumida en la sentencia; en ese entendido, amparados en el principio “iura novit curia” absolvieron el reclamo referido a la improponibilidad de la demanda respecto de la pretensión de mejor derecho propietario; posteriormente, después de señalar que en el caso de litis la parte actora habría cumplido con los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, consideraron el reclamo referido a la falta de motivación, fundamentación y congruencia de la sentencia, arguyendo que dicha resolución sería el resultado de todo lo obrado además de ser coherente con las peticiones demandadas, y; respecto a las irregularidades procesales emergentes de la excepción de litispendencia, por las razones ahí expuestas, señalaron que las mismas resultaban infundadas e improcedentes