Auto Supremo AS/0931/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2019

Fecha: 17-Sep-2019

De dicho preámbulo, se infiere que los recurrentes una vez más confunden la naturaleza del

3.Otro agravio acusado en casación, tiene que ver con el hecho de que el juez de primer grado no habría emitido pronunciamiento sobre la pretensión de mejor derecho de propiedad y menos sobre la acción negatoria. En lo que respecta a este reclamo debemos partir señalando que conforme lo estipula el art. 270.I del Código Procesal Civil, una adecuada técnica procesal recursiva amerita que el recurso de casación sea interpuesto contra la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, en esa lógica, todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos ya sea de forma y/o de fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así a lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal emitirá resolución conforme a lo fundamentado y motivado en el Auto de Vista.
De dicho preámbulo, se infiere que los recurrentes una vez más confunden la naturaleza del recurso de casación, pues traen a colación observaciones contra la sentencia y actuar del juez de la causa, como si se tratará de un recurso de apelación; sin embargo, con la finalidad de dejar en claro que el presente reclamo no generará la nulidad de obrados que los recurrentes pretenden, se debe tomar en cuenta que al haber sido Douglas Oscar Claure Dorado –demandante- quien interpuso la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación y entrega de bien inmueble, la observación advertida por los recurrentes debió ser reclamada por ese sujeto procesal, pues es él el único que resultaría afectado o perjudicado por la falta de pronunciamiento de alguna de las pretensiones que interpuso