De dicho preámbulo, se infiere que los recurrentes una vez más confunden la naturaleza del
3.Otro agravio acusado en casación, tiene que ver con el hecho de que el juez de primer grado no habría emitido pronunciamiento sobre la pretensión de mejor derecho de propiedad y menos sobre la acción negatoria. En lo que respecta a este reclamo debemos partir señalando que conforme lo estipula el art. 270.I del Código Procesal Civil, una adecuada técnica procesal recursiva amerita que el recurso de casación sea interpuesto contra la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, en esa lógica, todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos ya sea de forma y/o de fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así a lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal emitirá resolución conforme a lo fundamentado y motivado en el Auto de Vista.
De dicho preámbulo, se infiere que los recurrentes una vez más confunden la naturaleza del recurso de casación, pues traen a colación observaciones contra la sentencia y actuar del juez de la causa, como si se tratará de un recurso de apelación; sin embargo, con la finalidad de dejar en claro que el presente reclamo no generará la nulidad de obrados que los recurrentes pretenden, se debe tomar en cuenta que al haber sido Douglas Oscar Claure Dorado –demandante- quien interpuso la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación y entrega de bien inmueble, la observación advertida por los recurrentes debió ser reclamada por ese sujeto procesal, pues es él el único que resultaría afectado o perjudicado por la falta de pronunciamiento de alguna de las pretensiones que interpuso
De dicho preámbulo, se infiere que los recurrentes una vez más confunden la naturaleza del recurso de casación, pues traen a colación observaciones contra la sentencia y actuar del juez de la causa, como si se tratará de un recurso de apelación; sin embargo, con la finalidad de dejar en claro que el presente reclamo no generará la nulidad de obrados que los recurrentes pretenden, se debe tomar en cuenta que al haber sido Douglas Oscar Claure Dorado –demandante- quien interpuso la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación y entrega de bien inmueble, la observación advertida por los recurrentes debió ser reclamada por ese sujeto procesal, pues es él el único que resultaría afectado o perjudicado por la falta de pronunciamiento de alguna de las pretensiones que interpuso
- Partes: Douglas Oscar Claure Dorado c/ María Pérez
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial 11º de
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- Del mismo modo refirieron que la falta de motivación, fundamentación y congruencia en la sentencia
- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandada,
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- 4.Señalan que el juez de la causa no habría fijado el objeto del proceso
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- 7.Finalmente, observan irregularidades procesales que se habrían suscitado como consecuencia de la excepción de litispendencia
- Por las razones expuestas solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
- De la respuesta a los recursos de casación
- Douglas Oscar Claure Dorado, por memorial de fs
- -Refiere que ninguno de los reclamos inmersos en el recurso de casación están vinculados a
- -Refiere que la recurrente actuaría con total deslealtad procesal y mala fe, pues pese a
- -Respecto a la ubicación del bien inmueble objeto de litis, aduce que la observación de
- -Respecto a la improponibilidad de la demanda de mejor derecho propietario señala que en el
- Por las razones expuestas solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4. Del per saltum
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En esa lógica, si el apelante no postuló algún determinado agravio en apelación, si el
- De esta manera, el “per saltum”, que implica pasar por alto el sistema recursivo vertical,
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Conforme a los fundamentos doctrinarios desarrollados en el apartado anterior, los cuales han de sustentar
- Al respecto, y toda vez que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva incurrida
- Es decir que los recurrentes pretenden que este Tribunal Supremo de Justicia considere aspectos nuevos
- Consiguientemente al no haber sido postulados los agravios inmersos en los numerales 2 a 5
- De dicho preámbulo, se infiere que los recurrentes una vez más confunden la naturaleza del
- De esta manera al ser los recursos de apelación y/o de casación mecanismos procesales que
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- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
