VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 422 vta., interpuesto por María Pérez, contra el Auto de Vista Nº 177/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 414 a 416 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria y entrega de bien inmueble, interpuesto por Douglas Oscar Claure Dorado contra la recurrente; el memorial de contestación a dicha impugnación que cursan de fs. 444 a 446 vta.; el Auto de Concesión de 28 de junio de 2019 de fs. 447; Auto Supremo de Admisión Nº 690/2019-RA de 16 de julio, cursante de fs. 453 a 454 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Douglas Oscar Claure Dorado, con base en la demanda de fs. 27 a 28, inició proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria y entrega de bien inmueble; pretensiones que fueron dirigidas contra María Pérez, quien una vez citada, por memorial de fs. 44 a 45, con Orlando Najaya Guayao interpusieron excepción previa de litispendencia, que si bien fue declarada probada por Auto Interlocutorio de 7 de septiembre de 2012, sin embargo esta fue revocada por Auto de Vista Nº 269/2015 de 11 de diciembre, que cursa de fs. 535 a 537; asimismo, por memorial de fs. 47 a 48, éstos contestaron negativamente a la demanda principal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Douglas Oscar Claure Dorado, con base en la demanda de fs. 27 a 28, inició proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria y entrega de bien inmueble; pretensiones que fueron dirigidas contra María Pérez, quien una vez citada, por memorial de fs. 44 a 45, con Orlando Najaya Guayao interpusieron excepción previa de litispendencia, que si bien fue declarada probada por Auto Interlocutorio de 7 de septiembre de 2012, sin embargo esta fue revocada por Auto de Vista Nº 269/2015 de 11 de diciembre, que cursa de fs. 535 a 537; asimismo, por memorial de fs. 47 a 48, éstos contestaron negativamente a la demanda principal
- Partes: Douglas Oscar Claure Dorado c/ María Pérez
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial 11º de
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- Del mismo modo refirieron que la falta de motivación, fundamentación y congruencia en la sentencia
- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada, con
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandada,
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- 4.Señalan que el juez de la causa no habría fijado el objeto del proceso
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- 7.Finalmente, observan irregularidades procesales que se habrían suscitado como consecuencia de la excepción de litispendencia
- Por las razones expuestas solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
- De la respuesta a los recursos de casación
- Douglas Oscar Claure Dorado, por memorial de fs
- -Refiere que ninguno de los reclamos inmersos en el recurso de casación están vinculados a
- -Refiere que la recurrente actuaría con total deslealtad procesal y mala fe, pues pese a
- -Respecto a la ubicación del bien inmueble objeto de litis, aduce que la observación de
- -Respecto a la improponibilidad de la demanda de mejor derecho propietario señala que en el
- Por las razones expuestas solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4. Del per saltum
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En esa lógica, si el apelante no postuló algún determinado agravio en apelación, si el
- De esta manera, el “per saltum”, que implica pasar por alto el sistema recursivo vertical,
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Conforme a los fundamentos doctrinarios desarrollados en el apartado anterior, los cuales han de sustentar
- Al respecto, y toda vez que lo denunciado deviene en una posible incongruencia omisiva incurrida
- Es decir que los recurrentes pretenden que este Tribunal Supremo de Justicia considere aspectos nuevos
- Consiguientemente al no haber sido postulados los agravios inmersos en los numerales 2 a 5
- De dicho preámbulo, se infiere que los recurrentes una vez más confunden la naturaleza del
- De esta manera al ser los recursos de apelación y/o de casación mecanismos procesales que
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- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
