Auto Supremo AS/0931/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2019

Fecha: 17-Sep-2019

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4.Finalmente, sobre las supuestas irregularidades procesales que se habrían suscitado como consecuencia de la excepción de litispendencia; debemos señalar que este Tribunal comparte el criterio asumido por el Tribunal de Alzada, de considerar las mismas como infundadas, toda vez que, si bien fue declarada probada la excepción de litispendencia que interpuso la parte demandada, sin embargo, dicha determinación al haber sido revocada por un Tribunal de Apelación, la causa siguió su trámite, sin que hasta ese momento haya existido observación alguna sobre lo tramitado, lo que quiere decir que las supuestas irregularidades que recién fueron acusadas en el recurso de casación, al margen de ser infundadas, también quedaron convalidadas, pues si los recurrentes no observaron oportunamente dichos extremos, esta pasividad debe ser interpretada como una aquiescencia del acto supuestamente irregular, por lo tanto al ser la convalidación un elemento saneador para los actos de nulidad, el presente reclamo deviene en infundado