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1. Acusó que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación en forma indebida e incongruente, puesto que en el acápite III.2.5 se pronunció de manera oficiosa sobre la personería del recurrente como actor para plantear la demanda ordinaria, concluyendo que éste carece de legitimación activa para demandar en el juicio ordinario, al no haber acreditado ser sucesor por derecho hereditario, aspecto que no guarda relación con los medios de defensa opuestos por los demandados
- Partes:Nelson Grover Villarroel Cardona c/ el Banco Ganadero S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Fundamentó, en lo principal, que en el proceso coactivo civil promovido por el Banco Ganadero
- Revisando las escrituras públicas se estableció que persiguió un fin económico que consistió en el
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- CONSIDERANDO II
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- Que el banco en sujeción a la normativa procesal y conforme ha declarado en su
- Expresó que no es evidente lo manifestado por el recurrente, cuando señala que el Auto
- Si bien hace referencia a la personería del actor, como parte de las irregularidades llevadas
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo expresado se tiene que es cuestionamiento de forma, pues denuncia incongruencia
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- Es de comprender que el actor, Nelson Grover Villarroel Cardona, es quien pretende la nulidad
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- Pero aún esa forzada subsunción de los hechos a un instituto que no correspondía, estos
- Cabe enfatizar que el agravio no tiene un soporte argumentativo para crear convicción de una
- Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
